ÍNDICE
Introducción
Consideraciones
prácticas
Observaciones
importantes
Capítulo
I. Título naturaleza y fines
Capítulo
II. Miembros de la Cofradía
Capítulo
III. Estructura de la Cofradía
Capítulo
IV. De las elecciones generales y parciales
Capítulo
V. Vida de la Cofradía
Capítulo
VI. Administración de los bienes de la Cofradía
Capítulo
VII. Extinción y supresión de la Cofradía
Capítulo
I
Título,
Naturaleza y fines (Cn. 304)
Artículo
1. Título de la Cofradía
El
título o nombre de esta Cofradía es el de: COFRADÍA DE NUESTRO
PADRE JESÚS NAZARENO Y NUESTRA SEÑORA DE LA PIEDAD.
Artículo
2. Constitución de la Cofradía
Esta
Cofradía se constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud
del decreto de erección canónica firmado por el Sr. Arzobispo de la diócesis.
Artículo
3. Naturaleza de la Cofradía (Cn. 298 y ss.)
3.1.-
Esta Cofradía, erigida por el Sr. Arzobispo, como asociación pública de fieles
con personalidad jurídica canónica se regirá por las normas del derecho
canónico, por lo establecido en el derecho particular de la Archidiócesis y por
las disposiciones de los presentes Estatutos (Cn. 94,1; 301; 304; 312-314).
3.2.-
La Cofradía en razón de su propia identidad, ya que es una asociación pública
de fieles cristianos, y teniendo por tanto un carácter propiamente religioso y
eclesial, está integrada en la archidiócesis.
3.3.-
En razón de los Acuerdos establecidos entre España y la Santa Sede, esta
Cofradía tendrá personalidad jurídica reconocida civilmente con sujeción a lo
dispuesto en el ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el
correspondiente Registro de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia
(Cfr. Acuerdo España-Santa Sede, sobre Asuntos jurídicos, de 3.1.79, art. 1,4 y
R.D. 142/81 de 9.1.81 y legislación complementaria).
3.4.-
Gozando esta Cofradía o Hermandad de personalidad jurídica eclesiástica propia,
no podrá constituir en su seno, ni permanecer con vinculación de ningún tipo a
la misma, ya sea directamente o a través de sus miembros en cuanto tales, otras
asociaciones, fundaciones, sociedades o agrupaciones, canónicas, civiles o
mercantiles, sea cuales fueren sus fines u objeto, sin la expresa autorización
escrita del Ordinario del lugar.
3.5.-
Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la
comunidad parroquial de San Pedro Apóstol (o procedentes de diferentes
parroquias de esta ciudad), se unen, a impulsos de una particular devoción
hacia Nuestro Señor Jesucristo en los misterios de la Pasión para fomentar
especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad
cristiana (Cfr. Cn. 215 y Vat. II, Apostolicam Actuositatem, 18-23). De modo
especial sus miembros directivos deben ser fiel reflejo del verdadero Pueblo de
Dios, procurando la purificación de las creencias, prácticas y devociones
populares de todo aquello que no sea verdaderamente cristiano y evangélico.
Artículo
4. Fines de la Cofradía
4.1.-
Esta Cofradía hace suyos, de modo general, los fines que el Código de Derecho
Canónico propone a las asociaciones de fieles:
-
fomentar una vida más perfecta
-
promover el culto público o la doctrina cristiana
- realizar otras actividades de apostolado, como las iniciativas para la
evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad, y la animación
con espíritu cristiano del orden temporal" (Cn. 298,1).
4.2.-
Por ser una asociación con las características propias de la religiosidad
popular, la Cofradía procurará fomentar el culto a sus imágenes titulares (Cfr.
Cn. 1188), mediante devociones que sean auténticamente religiosas, tanto
litúrgicas como populares.
4.3.-
Para que este culto sea auténtico e integral, la responsabilidad de la Cofradía
no se reducirá sólo a las funciones litúrgicas ni a la procesión anual, sino
que tiene que abarcar ante todo una adecuada formación humana y cristiana de
sus cofrades y el cumplimiento del precepto de la caridad, de modo asociado o
individual, a lo largo de todo el año (Cfr. SC 105; Cn. 217).
4.4.- La
responsabilidad de confesar la fe católica será nota distintiva de los miembros
de esta Cofradía, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la
Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la
interpreta auténticamente (Cfr. Cn. 315). La comunión con el Papa y con el
Obispo diocesano debe expresarse en la leal disponibilidad para acoger sus
enseñanzas doctrinales y sus disposiciones disciplinares manifestadas
oportunamente para el bien de la Diócesis, de sus fieles y de sus
instituciones. Para esta proclamación de la verdad del Evangelio serán fuentes
de continua referencia el Concilio Vaticano II y el último Sínodo diocesano. Las
manifestaciones públicas de la fe, realizadas por esta Cofradía, atenderán
siempre con respeto y devoción las normas dadas por la Jerarquía eclesiástica para
toda la Diócesis y las particulares que, en su caso, se dicten.
4.5.-
También es fin de esta Cofradía el procurar que sus miembros, cada uno según
sus circunstancias personales, adquieran una presencia activa como cristianos
en la sociedad, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, y al servicio
de la dignidad integral del hombre, procurando la participación y solidaridad
que ayuden a crear unas condiciones más justas y fraternas entre los hombres
(Cfr. Cn. 216).
Artículo
5. La Sede, el hábito y las insignias
5.1.- La
sede de la Cofradía será la Parroquia de San Pedro Apóstol.
5.2.- El
hábito: sotana negra, cordón morado, capucha negra con una cruz morada y
guantes blancos.
65.3.- Las
insignias de la Cofradía son: con forma rectangular, en su interior
aparece la cruz y en el centro de ésta la corona, los clavos, el martillo y las
tenazas. La Cruz está atravesada por un báculo de peregrino de Santiago, en
clara alusión a la pertenencia antiguamente de la localidad a la orden de
Santiago. Además, aparece la caña de hisopo.
Capítulo
II
Miembros
de la Cofradía (Cn. 304,1; 307-309; 316-317)
Orientación
pastoral
Las
motivaciones para pertenecer a la Cofradía, como miembro de ella, sólo deben
ser motivaciones cristianas acorde con la naturaleza y fines de dicha
asociación. Ser cofrade es una libre opción que el cristiano asume en afán de
perfección en su vocación de seguimiento de Jesucristo. Por ello, entre las
cualidades o requisitos mínimos para ser cofrade debe estar incluido participar
en la misa los domingos y días de precepto, y la frecuencia en recibir los
sacramentos. La misa dominical como práctica consciente debe ser piadosamente
cumplida por los cofrades, de modo que sea lema para ellos el aforismo
"Sine dominicum non est dominica" ("sin misa no es domingo")
(Cfr. Conferencia Episcopal Española: "Sentido evangelizador del domingo y
de las fiestas", 1992).
La
participación digna en los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía ha
de ser, también, práctica habitual en la vida del cofrade. El Concilio Vaticano
II dice: "la participación del Cuerpo y Sangre de Cristo hace que pasemos
a ser aquello que recibimos" (LG 26, citando a San León Magno); con ello,
la recepción de la Eucaristía, el unirnos a Cristo, nos integra plenamente en
la Iglesia y en la caridad a los hermanos. Esta participación en la vida de
piedad y en los sacramentos no alejan sino que comprometen más la vida del
cofrade con los acontecimientos de la sociedad: "Nuevas situaciones, tanto
eclesiales como sociales, económicas, políticas y culturales, reclaman hoy, con
fuerza muy particular, la acción de los fieles laicos. Si el no comprometerse
ha sido siempre algo inaceptable, el tiempo presente lo hace aún más culpable.
A nadie le es lícito permanecer ocioso" (Juan Pablo II, Christifideles
laici, 3 b)
Artículo
6. Miembros de la Cofradía
Pueden
ser miembros de la Cofradía los fieles católicos que deseándolo y reuniendo las
condiciones requeridas en estos Estatutos, sean admitidos por la Junta de
Gobierno.
Artículo
7. Para ser cofrade es necesario
a) Estar
bautizado, siendo este primer requisito esencial e imprescindible. Al solicitar
la inscripción deberá aportarse la prueba documental correspondiente del
bautismo recibido, expedida por el encargado del Archivo parroquial del lugar
del bautismo.
b) Ser
católico practicante y de probada fe en los principios de la Iglesia Católica,
con una conducta moral ejemplar, pública y privada, manifestando actitud de
servicio al bien común y con espíritu comunitario, sintiendo marcado interés
por los fines de la Cofradía.
c) No
estar incurso en ninguno de los casos previstos en el Cn. 316,1, aceptando el
compromiso de mantenerse a un nivel básico de vida y práctica cristiana, de
justicia y honradez ciudadana, comprometiéndose a cumplir con estos Estatutos y
con las normas de la Iglesia Católica. No podrá ser cofrade quien esté en
algunas de las situaciones irregulares que enumera Juan Pablo II en la
"Familiares consortio" (79-84): matrimonio a prueba, uniones libres
de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil o divorciados por propia
iniciativa
d) Ser propuesto por dos cofrades con antigüedad superior a cinco años,
solicitándolo el interesado personalmente por escrito a la Junta de Gobierno.
e)
Tener cumplidos 18 años.
f)
Estar al día en el pago de las cuotas, si pertenecía a la sección de los
aspirantes.
Artículo
8. Aspirantes
Los
bautizados que no han cumplido la edad canónica para pertenecer a la Cofradía,
que es la que el Código de Derecho Canónico pide para asumir responsabilidades
eclesiales; esto es, 16 años (c. 874, 2).
Artículo
9. Obligaciones del cofrade
9.1.-
Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a cumplir con el deber de
asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando
con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de
responsabilidad que se le puedan confiar.
9.2.-
Los cofrades deben cuidar de un modo especial su formación religiosa,
actualizándola constantemente, de forma que puedan dar razón de su fe y de su
esperanza (1 Pe 3,15) ante los hombres de nuestro tiempo. Para ello acudirán a
cursillos, charlas u otros actos que organice la Cofradía u otras entidades
católicas para conseguir formación.
9.3.
Es también obligación del cofrade contribuir económicamente a
la consecución de los fines de la Cofradía, con la cuota aprobada
oficialmente (cfr. art. 7,1g).
Artículo
10. Derechos del Cofrade
Todo
cofrade podrá asistir a las Asambleas generales con voz y voto, usar el
distintivo y hábito propios en los actos que se determinen, ser elector y
elegible para desempeñar cargos directivos si reúne las condiciones que para
tales cargos se requieren, y, en general, disfrutar de aquellos
otros derechos que dictaminen estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna
los requisitos exigidos.
Artículo
11. Sanciones del Cofrade
Además
de lo que establece el cn. 316, cuando un cofrade incumple gravemente, con
hechos probados, alguno de sus deberes generales o de los específicos del
cargo, en su caso, después de ser oído y amonestado, podrá ser expulsado,
temporal o definitivamente de la Cofradía, o separado de su cargo, por el
Hermano mayor a juicio de la Junta directiva o por decisión del prelado. Para
la expulsión definitiva, será necesario siempre hacerlo por escrito,
ateniéndose a lo que establezca el Derecho o el Reglamente disciplinar
correspondiente.
Artículo
12. Baja del Cofrade
12.1.-
Los Cofrades podrán causar baja a petición propia, formulada por escrito, o por
acuerdo de la Junta de Gobierno, por disposición reglamentaria, o por
fallecimiento.
12.2.-
El sancionado por la Junta de Gobierno de la Cofradía podrá siempre recurrir al
Ordinario que dictaminará en definitiva.
Capítulo
III
Estructura
jurídica de la Cofradía (Cn. 304; 313;317)
Artículo
13. Participación de los cofrades
La
Cofradía, puesto que goza de personalidad jurídica pública, tiene el derecho de
gobernarse por sí misma. En razón de ello se señalan los órganos de gobierno
necesarios para su desenvolvimiento espiritual y material y en orden a la
disciplina para el recto cumplimiento de sus fines (cfr. cn. 313), teniendo
siempre presente que la plena participación de sus miembros, en tanto sea
mayor, tanto más enriquece a la Cofradía entera.
Artículo
14 Órganos de gobierno
14.1.-
Son órganos de gobierno aquellos a cuyo cuidado está el régimen de la
Cofradía.
14.2.-
Los órganos de gobierno son colegiales y personales.
14.3.-
Son órganos colegiales: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
14.4.-
Son órganos personales: el Hno. Mayor, el Vice-hermano Mayor y el
Administrador.
A.-
De los órganos colegiales
A.1.-
De la Asamblea general:
Artículo
15
15.1.-
La Asamblea general es la reunión de todos los hermanos, con voz y voto,
presidida por el Hno. Mayor. Es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. A
ella tiene derecho de asistir el Capellán, con voz pero sin voto, que será
convocado al efecto. Se considera constituida como tal si cuenta con la
asistencia del 25% de cofrades de pleno derecho.
15.2.-
La Asamblea General ostenta la plena responsabilidad, pero siempre sujeta a las
normas del Derecho canónico, a la legislación particular de la Archidiócesis, y
a lo que determinan estos Estatutos.
Artículo
16. Funciones de la Asamblea General
Son
funciones de la Asamblea General:
a)
Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta de
Gobierno y presentar observaciones y enmiendas sobre ellos.
b)
Elegir, de entre las propuestas por la Junta de Gobierno, la candidatura que se
ha de presentar al Arzobispo para la confirmación del Hermano Mayor.
c)
Designar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el Consejo o dos consejeros, al
menos, de asuntos económicos.
d)
Conocer y aprobar en su caso el estado de cuentas que presente la Junta de
Gobierno.
e)
Presentar al Arzobispo las propuestas de modificación de los Estatutos, según
las normas del derecho
Artículo
17 Periodicidad de las reuniones:
La
Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y
con carácter extraordinario:
a)
Cuando lo estime conveniente el Arzobispo.
b)
A propuesta de la Junta Directiva.
c)
A petición, por escrito, del 10% de los cofrades. En este caso, para que esté
constituida la asamblea se requerirá un "quórum" del 40% de los
firmantes.
d)
En el supuesto de modificación de Estatutos, según derecho (cn. 314).
Artículo
18. Acuerdos de la Asamblea General
Supuesta
la asistencia exigida en el artículo 15.1, podrán tomarse acuerdos con el voto
favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos
escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el
empate con su voto. En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario
el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, cumplido el quórum para
la constitución de la Asamblea.
A.2.-
De la Junta de Gobierno
Artículo
19. Junta Directiva. Composición y constitución
La
Junta de Gobierno de la Cofradía la componen, el Hermano Mayor, el Vice-
Hermano Mayor, el Administrador, el Secretario, los Vocales y el Capellán o
consiliario. Todos con voz y voto, excepto el Capellán que no tiene voto. Se
considerará válidamente constituida, cuando esté presente la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto.
Artículo
20 Funciones de la Junta directiva:
Son
funciones de la Junta de Gobierno.
a)
Concretar y llevar a término los planes aprobados por la Asamblea General y
programar las actividades de la Cofradía.
b)
Proponer a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas para las
elecciones.
c)
Proponer a la Asamblea General los miembros del consejo económico o dos
consejeros, al menos (Cn. 1280).
d)
Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la
Cofradía.
e)
Presentar los Presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Administración
Diocesana para que ésta informe al Sr. Arzobispo para su aprobación, si
procede. (cns. 319 y 1276).
f)
Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos,
ordinario y extraordinario, aprobados por el Sr. Arzobispo.
g)
Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
Artículo
21. Periodicidad de las reuniones
La
Junta de Gobierno se reunirá, al menos, cuatro veces al año, con carácter
ordinario. Podrán pedir una reunión extraordinaria de la misma, el Capellán y
el Hermano Mayor. Si hubiere una petición firmada por dos tercios de sus
componentes, el Hermano mayor tendrá la obligación de convocarla.
Artículo
22. Acuerdos de la Junta Directiva
Para
la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos
de
los presentes válidamente convocados, con tal de que haya "quórum"
(Cn
119,
2°).
B.
De los órganos personales
Orientación
pastoral
Los
miembros de la Junta de Gobierno han de distinguirse por aquel espíritu del que
hablaba Orígenes: "En cuanto a mí, mi deseo es el de ser verdaderamente
eclesiástico". "Vir ecclesiasticus" no significa hombre clerical
ni varón de sacristía sino el cristiano, que lleva la Iglesia en el corazón,
que vive en ella y con ella, que la ama y la padece, que goza con su alegría y
espera con sus esperanzas. No hay otro medio, pensaba él con sobrada razón,
para ser plenamente cristiano. El que formula semejante voto no se contenta con
ser leal y sumiso en todo, exacto cumplidor de cuanto reclama su profesión de
católico. Él ama la belleza de la casa de Dios. La Iglesia ha arrebatado su
corazón. Ella es su patria espiritual. Ella es "su madre y sus
hermanos".
Nada
de cuanto le afecta le deja indiferente o desinteresado. Echa raíces en su
suelo, se forma a su imagen, se solidariza con su experiencia. Se siente rico
con sus riquezas. Tiene conciencia de que por medio de ella, y sólo por medio
de ella, participa de la estabilidad de Dios. Aprende de ella a vivir y a
morir. No la juzga, sino que se deja juzgar por ella. Acepta con alegría todos
los artículos que exige su unidad.
El
"vir ecclesiasticus" se mantiene apartado de toda camarilla y de toda
intriga, resiste a los movimientos pasionales de los que no siempre se ven
libres, y su vigilancia no es ninguna manía de recelo. Comprende que el
espíritu católico, que es a un tiempo riguroso y comprensivo, es un espíritu
"más caritativo que querelloso" opuesto a todo "espíritu de
facción" o simplemente de capilla, lo mismo si se trata de eludir la
autoridad como si, por el contrario, se pretende acapararla. Toda iniciativa
laudable, toda función que cuenta con la debida aprobación, todo nuevo hogar de
vida espiritual, es para él una ocasión para mostrar su agrade-cimiento.
"Para él la obediencia es el precio de la libertad y la condición de la
unidad" (P.H. de Lubac, Meditación sobre la Iglesia, Madrid, 1980).
Artículo
23. El Capellán o Director Espiritual
23.1.- El
nombramiento del Capellán o Director espiritual se hará según derecho común
(cn. 317) o derecho particular de la Diócesis. El Capellán como representante
del Arzobispo en la Cofradía, debe actuar como maestro, sacerdote y pastor;
tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración
de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los cofrades,
de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y
ordenar, según Dios, los asuntos temporales. Debe igualmente promover la unidad
dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta con otras cofradías y con la
Iglesia. (cn.317) (cfr. Apostolicam Actuositatem, 20-21,24-25; y Presbyterorum
Ordínis, 8)
23.2.- El
Capellán debe estar cerca, asesorar y colaborar estrechamente con la
Cofradía,
así como asistir a todos sus actos, en los que tiene voz.
23.3.-
Es función propia suya todo lo relacionado con la predicación y con la
formación doctrinal de los cofrades así como todo lo referente al culto, de
modo que en estos campos el Hermano Mayor debe tener presente la necesidad de
estrecha colaboración con él, que debe ser el orientador y guía. En cuanto Maestro
y Sacerdote, de acuerdo con lo que establecen el cn. 756,2 y 757, el Capellán,
en nombre y en colaboración con el Arzobispo, "anuncia el Evangelio"
a esta porción del Pueblo de Dios que son los miembros de la Cofradía,
proponiendo "íntegra y fielmente el misterio de Cristo en el ministerio de
la Palabra" (cn.760), "a través de todos los medios disponibles para
comunicar la doctrina cristiana" (cn.761 y cf r. cn.822).
23.4.-
Es también propio del Capellán la colaboración con el Delegado Episcopal para
las Cofradías en todo lo referente a la aplicación de directrices pastorales
que emita el Arzobispo directamente o a través de dicha Delegación. (cfr.
Obispos del Sur, Las Hermandades y Cofradías, 1988, n 245).
Artículo
24. El Hermano mayor
El
Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el poder económico o la
influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano
y eclesial, cuidando de que la Cofradía en sus actuaciones, se coordine y
colabore con la Parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Cofradías,
y preocupándose singularmente de la formación cristiana e integral de los
hermanos.
Son
funciones del Hermano Mayor:
a) Representar
a la Cofradía oficialmente.
b) Convocar,
moderar y presidir las reuniones de la Asamblea general y de la Junta de
Gobierno.
c) Cumplir
y hacer cumplir los Estatutos de la Cofradía.
d) Separar
de los cargos directivos, previo consentimiento de la Junta de Gobierno,
mediante el mecanismo recogido en el cn. 119 si fuera preciso, al miembro o
miembros que, por su actitud negativa, deban ser separados.
e) Cuidar
debidamente el patrimonio de la Cofradía.
f) Autorizar
con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta de
Gobierno, para la ejecución de los presupuestos ordinario y extraordinario,
después de ser aprobados por el Sr. Arzobispo.
g) Concertar,
convenir, contratar, adquirir o enajenar cuanto sea preciso, representando a la
Cofradía, ante los organismos e instituciones canónicas correspondientes, y
-con los permisos necesarios- ante cualquier organismo, instituto, funcionario
o jurisdicción no canónica, oídos los Consejeros de Asuntos económicos, de
acuerdo con el cn. 1257 y 1276, sin que pueda delegar ni otorgar mandato o
poder en favor de persona alguna a excepción de lo establecido en el
artículo siguiente.
h) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos tomados.
i) Colaborar
con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
j) Rendir
cuentas todos los años a la autoridad eclesiástica.
k) Pedir
licencia a dicha autoridad para realizar gastos extraordinarios.
Artículo
25 Delegación de Funciones
En
caso de enfermedad, necesidad o ausencia, el Hno. Mayor será sustituido por el
Vicehermano Mayor con todos los derechos y obligaciones de aquel. En los mismos
supuestos y previo conocimiento de la Junta de Gobierno, ambos serán
sustituidos por el vocal primero. El Hno. Mayor podrá delegar determinadas
funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en los mismos
supuestos, consignándolo siempre por escrito.
Artículo
26. Deberes especiales del Hermano Mayor
A
tenor de lo establecido en el cn. 329, al igual que el Capellán, el Hermano
Mayor debe cuidar especialmente de la formación de los cofrades, a través de
los medios de formación cristiana, que garanticen los conocimientos mínimos
exigibles a un buen cristiano, con respecto a una vida ejemplar, a la práctica
litúrgica y sacramental; por todo lo cual el Hermano Mayor deberá organizar por
conducto de la vocalía correspondiente los cursos que sean necesarios donde se
presente la autenticidad de la Cofradía, como cauce de la vida cristiana. En
todo ello debe proceder de común acuerdo con el Capellán de la Cofradía.
Artículo
27. El Vice-Hermano Mayor
Las
funciones que corresponden al Vice-hermano Mayor son:
a) Sustituir
al Hermano Mayor, en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia, con todos
los derechos y obligaciones inherentes al Hermano Mayor.
b) Ayudar
al Hermano Mayor al desempeño de sus obligaciones ordinarias.
c) Coordinar
la labor de las vocalías o secciones constituidas al efecto.
Artículo
28. Administrador de la Cofradía
Las
funciones del Administrador son:
a) Llevar
al día la contabilidad.
b) Ejecutar
el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c) Preparar
el estado de cuentas que el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno ha de presentar
a la Asamblea General.
d) Elaborar
los presupuestos que la Junta de Gobierno ha de presentar en la Administración
diocesana después de aprobados en Asamblea General (cn. 1287).
e) Disponer,
ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la
Cofradía.
f) Disponer,
junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los
acuerdos.
g) Realizar
y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía.
Artículo
29. Consejeros de Asuntos Económicos
Con
el fin de asesorar a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, prestándole
ayuda en el cumplimiento de sus funciones económicas, se establecerá el Consejo
de Asuntos económicos, o, al menos, dos consejeros (cn. 1280), y tendrán las siguientes
funciones:
a) Asesorar
a la Administración de la Cofradía para la confección de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, y realizar los estudios económicos y el plan de
inversiones que ha de presentar la Junta de Gobierno a la Asamblea General y a
la Administración diocesana.
b) Revisar
el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea
General para su aprobación.
c) Y,
en general, prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y al Hermano Mayor, en
concreto , en todo lo concerniente a la economía de la Cofradía.
Los
Consejeros de Asuntos económicos no forman parte de la Junta
de Gobierno, por lo que sólo asistirán a ella cuando sean tratados
temas de su competencia, para ello, habrán de ser citados al efecto. Se
reunirán no obstante, con el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y Administrador,
siempre que sea necesario.
Artículo
30. Otros cargos de la Junta de Gobierno
Forman
parte de la Junta de Gobierno el Secretario y los Vocales. Aunque no son
propiamente órganos de gobierno personales, tienen estatutariamente la autoridad
que por su cargo necesitan para el cumplimiento de sus funciones, siempre en
relación directa con el Hno. Mayor. Los vocales también podrán recibir el
nombre de alcalde primero, el vocal de la formación; alcalde segundo, el de
caridad y convivencia; alcalde tercero, el de culto y espiritualidad; y alcalde
cuarto, el de manifestaciones públicas.
Artículo
31. Secretario:
Las
funciones del Secretario de la Cofradía son:
a) Levantar
acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Llevar
el control y registro de la correspondencia, citaciones y documentación general
de la Cofradía.
c) Llevar
al día el registro de cofrades en el que constará la fecha de altas y bajas.
d) Hacer públicas, con suficiente antelación, las candidaturas válidamente
propuestas.
d) Realizar
las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor, Vice Hermano Mayor
o Capellán.
Artículo
32. De los vocales o responsables de sección
Se
crean cuatro vocalías o secciones al frente de cada una de las cuales existirá
un vocal miembro de la Junta de Gobierno con la denominación de Alcalde o
Presidente de la Comisión. Las vocalías son las siguientes: vocalía de
formación; de caridad y convivencia; de culto y espiritualidad y de
manifestaciones públicas de la Cofradía. Cada uno de los vocales será
responsable de la actividad de las comisiones respectivas. La coordinación de
las mismas corresponde al Vice-Hermano Mayor.
Artículo
33.Cargos Honoríficos
Cuando
alguna persona o institución haya prestado una dedicación y servicio especiales
a la Cofradía, y reúna las condiciones establecidas al respecto, podrá ser
presentada al Delegado episcopal para las Hermandades y Cofradías para que
reciba el título de Hermano Mayor Honorario, una vez aprobada la propuesta por
todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Capítulo
IV
De
las elecciones generales y parciales
A.-
Normas Generales
Artículo
34. De las elecciones generales
Son
elecciones generales aquellas que se celebran para elegir Hno. Mayor y demás miembros
de la candidatura en lista cerrada. Estas elecciones generales se celebrarán a
lo largo de un tiempo que nunca excederá de siete horas continuas,
habilitándose las mesas electorales precisas. La elección lo será por votación
secreta, personal, libre, cierta, absoluta y determinada; se permitirá el voto
por correo según normas que se aprueben para el caso; pero no se permitirá el
voto por representación, mandato o delegación.
B.-
De los candidatos y modo de elección
Artículo
35. Composición de la candidatura
Cada
candidatura electoral vendrá compuesta por aspirantes de Hno. Mayor, Vice Hno.
Mayor y Administrador, ostentando sus respectivos cargos por período de tres
años naturales, pudiendo ser nuevamente elegidos por una sola vez consecutiva.
Mediado un mandato de otra terna podrán presentarse de nuevo cualquiera de los
tres que formó candidatura anteriormente.
Artículo
36. Propuesta de candidatos
36.1.-
Las candidaturas podrán ser propuestas y presentadas.
36.1.1 por
la Junta de Gobierno, en acuerdo mayoritario, con un límite de dos candidaturas
completas.
36.1.2 por,
al menos el 5% de los cofrades, con derecho a voto, debiendo venir avaladas
cuantas se presenten con el nombre, firma y números de DNI y de cofrade de los
proponentes.
36.2.-
Ningún cofrade podrá avalar por el mecanismo establecido en el punto 36.1.2 de
este artículo, más de una candidatura. En el supuesto de haberse otorgado más
de un aval por algún cofrade, se tendrá por no avalada por el mismo ninguna de
las candidaturas que hubiere suscrito.
36.3.-
Para ser candidato se precisa:
36.3.1 Ser
cofrade (art. 7) con antigüedad como tal de, al menos, cinco años.
36.3.2 Poseer
una formación religiosa coherente al cargo a que aspira y acorde a lo
establecido en la normativa de la Archidiócesis.
36.3.3.
Regir su vida por criterios que sean decididamente acordes con un cristianismo
responsable.
36.3.4. Haber
demostrado esta formación y criterios con una participación activa y
responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, en el ámbito
parroquial o de otras comunidades eclesiales, dentro o fuera de la propia
Cofradía.
36.3.5. No
ocupar cargo político o sindical (cn. 317, 4), ni ser presidente de una
asociación de vecinos.
36.3.6. No
haber sido cesado por la autoridad eclesiástica de cargos directivos o de
responsabilidad en esta Cofradía o en otras, salvo que dicha autoridad lo
permita a petición escrita del interesado. Este no podrá solicitarlo hasta que
haya pasado al menos el plazo del mandato de tres candidaturas, es decir, tres
elecciones generales.
36.3.7. Tampoco
podrán ser candidatos a elecciones generales aquellos que hayan presentado ante
quien correspondiere, la dimisión por razones de conflicto interno en la
Cofradía, y les fuera aceptada tal dimisión. Igualmente estos dimitidos tampoco
podrán ser candidatos durante el mismo plazo indicado en el 36.3.6., salvo
expresa autorización del Sr. Arzobispo.
36.3.8. No
desempeñar cualquier cargo directivo o de responsabilidad en otra cofradía.
36.3.9. Reunir
las condiciones y situación personal que le permitan desempeñar el cargo con la
dedicación precisa.
36.4.- La
declaración justificada según los presentes Estatutos por la Junta de Gobierno
de "no apto" de alguno o algunos de los propuestos, impondrá a la
misma la concesión de un plazo de cinco días naturales para la sustitución de
quien o quienes resulten no aptos, para lo que se contará con los demás
componentes de la candidatura. Dichos componentes quedarán a expensas de
completar la candidatura. De lo contrario, no podrán presentarse a elecciones.
36.5.-
En los dos días naturales de la expiración del gobierno anterior, se
proclamarán, con exhibición en la sede de la Cofradía, las candidaturas que han
de someterse a elección.
Artículo
37. Plazos electorales
37.1.- La
Junta de Gobierno declarará abierto el periodo electoral con la antelación
precisa de dos meses naturales antes de que expire el término de su mandato,
notificándose a todos los cofrades y con la difusión suficiente. Se darán un
plazo de quince días naturales para la presentación de las candidaturas que se
propongan. Al propio tiempo se hará público en la sede de la Cofradía el censo
provisional de cofrades con derecho a voto.
37.2.- Las
impugnaciones al censo habrán de ser presentadas, en la Administración de la Cofradía,
por el interesado personalmente y con su firma, en igual periodo coincidente de
quince días naturales desde su publicación. Las impugnaciones se resolverán por
la Junta de Gobierno en término de diez días naturales desde que expirara el
plazo anterior, y publicándose el censo definitivo de cofrades con derecho a
voto, en la misma forma establecida en el punto 37.1.
Artículo
38. Proclamación de candidaturas
Una
vez proclamadas las candidaturas, el Administrador remitirá la lista de las
mismas a la Delegación Episcopal para las cofradías, con detalle de los
nombres, apellidos, edad y domicilio, y fecha de inscripción de los
presentados. Así mismo acompañará un breve resumen, que habrán de facilitar los
candidatos, con reseña de sus actividades apostólicas. La Delegación Episcopal
está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes sobre los
candidatos proclamados, pudiendo vetar a alguno o algunos de ellos, quedando
sin efecto la proclamación.
Artículo
39. Convocatoria de elecciones generales
39.1.-
La Junta de Gobierno convocará elecciones generales, para lo que habrán de ser
citados todos los cofrades con derecho a voto, con veinte días naturales de
antelación. También se comunicará oficialmente al Arzobispo, que podrá nombrar
representante o interventores en las mesas electorales.
39.2.-
La convocatoria habrá de contener lugar, fecha, y hora de celebración de la
elección, con el siguiente Orden del día:
1)
Votación de las candidaturas proclamadas.
2)
Escrutinio; sin que sea posible la inclusión de ningún otro punto.
39.3.-
En la sede electoral existirán a disposición de los votantes, papeletas
oficiales de voto suficientes, por cada una de las candidaturas proclamadas.
39.4.-
Las votaciones podrán desarrollarse a lo largo de un tiempo que no podrá
exceder de siete horas continuas, habiendo de hacerse constar en la citación la
hora de apertura y cierre de las urnas. Llegada la hora señalada de
finalización de votaciones, y previo al cierre de las urnas, votarán en último
lugar los interventores, vocal, presidente y secretario de mesa. A continuación
se procederá a la apertura de las urnas y escrutinio de votos.
39.5.-
Cada candidatura podrá designar un interventor que la represente, por cada una
de las mesas de votación que se dispongan, quien se incorporará a la mesa.
39.6.-
Cada mesa electoral estará compuesta por un presidente, un secretario y un
vocal que serán designados por la Junta de Gobierno, de entre los cofrades.
39.7.-
El escrutinio se realizará en forma ordenada, contabilizándose los votos
válidos que apoyen cada una de las candidaturas, declarándose nulos los que no
consten en las papeletas oficiales o contengan tachaduras, enmiendas o
anotaciones de cualquier tipo.
39.8.-
Por el secretario de la mesa electoral, con el visto bueno de quien la presida,
se levantará acta donde se recogerá el resultado de las votaciones, con la
concreción de los votos que apoyan cada una de las candidaturas, y número de
votos nulos, así como las incidencias de relevancia que hayan podido acaecer.
Artículo
40. Cofrades electores
Serán
electores todos los cofrades
Artículo
41. Actas de las mesas electorales y candidatos electos
El
secretario o secretarios de mesas, entregarán, en el acto, al Administrador de
la Asamblea, que lo será el de la Cofradía, las actas electorales certificadas,
y éste, confeccionará acta con el resultado total de los escrutinios, que
emitirá por duplicado, enviando uno de los ejemplares a la Delegación Episcopal
para las Cofradías, que lo hará llegar al Arzobispo de la Diócesis para la
confirmación, a que se refiere el cn. 317. Inmediatamente realizado el
escrutinio y extendida el acta, se procederá a declarar electos a la
candidatura más votada válidamente, y se notificará la elección a éstos, a los
fines contemplados en el cn. 177 y ss.
Artículo
42. Normas electorales de Derecho común
Son
de aplicación y observancia para el proceso electoral, las normas contenidas en
los cc. 164 al 179 deI C.I.C.
Artículo
43. Quorum electoral requerido
No
podrá proclamarse electa ninguna candidatura si no han concurrido a emitir el
voto, al menos el 10 % de los cofrades con derecho al sufragio. En caso de no
concurrir a las elecciones el 10% citado y en situación verdaderamente
extraordinaria y debidamente justificada, el Arzobispo podrá resolver si se
hacen nuevas elecciones o confirma alguna de las candidaturas votadas.
Artículo
44. Toma de posesión
Recibida
la notificación de confirmación de acuerdo con el cn. 179, se procederá a la
toma de posesión por los componentes de la candidatura elegida, quienes
colegiadamente, y conforme al cn. 119, designarán Secretario y Vocales, con
quienes compondrán la Junta de Gobierno. Para ser designado miembro de la Junta
de Gobierno, se precisará reunir iguales requisitos que los recogidos en el
art. 36.3. de estos Estatutos, así como ser cofrade con, al menos, tres años de
antigüedad.
El
Capellán podrá vetar la designación de cualquier cofrade que sea propuesto por
la candidatura elegida para ocupar puesto de responsabilidad en la Junta de
Gobierno. Dicho veto deberá ser debidamente expuesto ante los responsables de
la Cofradía.
Artículo
45. Elecciones parciales
45.1.-
Si durante el trienio para el que fueron elegidos, cesara el Hermano Mayor,
será sustituido, en funciones, por el Vice-Hermano Mayor, acumulando uno de los
cinco vocales, por elección entre ellos, el cargo de Více-Hermano Mayor, en
funciones; se comunicará tal sustitución a la Delegación Episcopal para las Cofradías
en el plazo más breve.
45.2.-
Igualmente sucederá en el caso de cese del Vice-Hermano Mayor o del
Administrador. Pero si a lo largo del trienio cesaran dos de los tres
componentes de la candidatura elegida, se comunicará a la Delegación Episcopal
para las Cofradías para proceder a nuevas elecciones generales o para proponer
al Sr. Arzobispo el nombramiento de una junta o de un comisario.
Capítulo
V
De
la Vida de la Cofradía
Artículo
46. Vida y actividades
Nuestra
Cofradía ha de ser durante todo el año un lugar de educación en la fe, de
celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de
Jesucristo en el mundo. Con este fin programará cada año sus actividades.
Artículo
47. Vocalía de Formación
El
objetivo que ha de perseguir la Vocalía o sección de formación en el seno de la
Cofradía, es lograr la formación cristiana integral de sus miembros.
Artículo
48. Vocalía de Caridad y convivencia
Es
misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los
cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los
necesitados, cofrades o no.
La
Cofradía destinará el 10% de los ingresos fijos (obtenido por las cuotas) para
ayudar a los necesitados en total coordinación con Cáritas parroquial o
diocesana, según las orientaciones que se ofrezcan en cada momento por parte
del Sr. Arzobispo o de la Delegación episcopal para las Cofradías y
Hermandades.
Artículo
49. Vocalía de Culto y espiritualidad
A
fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los medios de
que la Palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la vida
espiritual de los cofrades.
Artículo
50. Vocalía de Manifestaciones públicas
Esta
Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Cofradía,
y concretamente las procesiones, se desarrollen siempre según las normas
litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las que puede
dictar el Obispo Diocesano. Cuidará singularmente de que la procesión,
presidida por la autoridad eclesiástica, parta siempre del templo, tras la
celebración litúrgica de la fiesta correspondiente. El horario, recorrido y
duración deberá responder a la naturaleza de la manifestación religiosa,
procurando que la duración no exceda el tiempo oportuno para que se mantenga la
unción requerida y no haya incompatibilidad con los actos de culto litúrgico.
Las autoridades, si asisten por propia iniciativa, serán atendidas por el
Hermano Mayor, que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado. Cuando haya
varias parroquias se añadirá: (Cuando se trate de procesiones interparroquiales,
se coordinarán éstas por el Arcipreste o sacerdote delegado por los párrocos,
que escuchará al Presidente de la Agrupación de Cofradías o al coordinador
local de las mismas, y solicitará la autorización del Arzobispo).
Artículo
51. Coordinación con las estructuras eclesiales
La
Cofradía, a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus
actividades y compromisos con la Parroquia colaborando con ella en sus
actividades, con las demás Cofradías integrándose en la Agrupación Arciprestal
de Cofradías, y con la Delegación Episcopal para Hermandades y Cofradías
aceptando sus orientaciones y disposiciones y aportando la colaboración
económica necesaria establecida por ésta.
Capítulo
VI
De
los bienes de la Cofradía
Artículo
52. Normas de derecho común sobre bienes temporales (cn. 1276). A esta
Cofradía por estar erigida canónicamente como asociación pública de fieles
(supra art. 2) es de aplicación, en su régimen económico, lo dicho en los cc.
1254- 1310 del Código de Derecho Canónico que establece el derecho universal
para toda la Iglesia, así como las Normas que establezca la Diócesis, en
materia económica.
Artículo
53. Disposición sobre bienes temporales.
Esta
cofradía es sujeto capaz de adquirir, administrar y enajenar bienes temporales
según la norma jurídica para conseguir sus fines propios (cn. 1254 y 1255); a
ella pertenece el dominio de sus bienes propios bajo la autoridad suprema del
Romano Pontífice; (cn 1256 y 1273) y la administración de sus bienes
corresponde de manera inmediata a las personas y organismos que rigen la
Cofradía (cfr. cn.1279, 1).
Artículo
54. Bienes eclesiásticos
Según
el derecho común, los bienes de la Cofradía son bienes eclesiásticos por
"pertenecer a una persona jurídica pública de la Iglesia" (cn. 1257,
1 y 1258); por tanto están sometidos a la normativa eclesiástica y civil que
les concierne y gozan de los derechos que ellas les ofrecen.
Artículo
55. Autoridad eclesiástica y bienes temporales
Según
lo que establece el derecho universal la administración de los bienes de la
Cofradía se efectúa "conforme a la Norma de los Estatutos y bajo la
superior dirección de la autoridad eclesiástica" (cc. 319,1), "a la
que corresponde vigilar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes
a las personas jurídicas públicas que le están sujetas" (cn 1276,1),
siendo por tanto estos Estatutos aplicación del derecho común de la Iglesia en
aquellas cuestiones que dicho derecho común pide sean concretadas en Estatutos.
Artículo
56 Cuotas
56.1.-
La Cofradía tiene la facultad de exigir a sus cofrades las cuotas, ordinarias o
extraordinarias, que precise para el cumplimiento de sus fines (cn. 1260).
Asimismo tiene facultad para recibir ofrendas y donativos (cn. 1267).
56.2.-
Correspondientemente los cofrades tienen la obligación de abonar tales cuotas
(cn 1262).
Artículo
57. Rendición de cuentas
En
la administración de sus bienes esta Cofradía rendirá cuentas todos los años al
Ordinario diocesano (cn 319). Deberá practicar la comunión cristiana de bienes
con la Archidiócesis según la normativa vigente en su caso o por iniciativa
propia. Sus aportaciones serán destinadas siempre a los fines que son propios
de la Iglesia universal: "el culto divino, la sustentación del clero, las
obras de apostolado y caridad, principalmente hacia los más necesitados" (cn
1254,2).
Artículo
58. Actos de administración ordinaria, extraordinaria y de mayor
importancia
En
la administración de los bienes se distinguen actos de administración
ordinaria, extraordinaria y de mayor importancia (cfr.cn.1277 y 1281.2)
Artículo
59. Actos de administración ordinaria
Son
actos de administración ordinaria los que no sobrepasan la potestad propia del
administrador de la entidad y que se incluyen expresamente en el presupuesto
anual ordinario, una vez aprobado en debida forma (cn. 638, 1 ; 1277; 1281, 1).
Artículo
60. Actos de administración extraordinaria
Son
actos de administración extraordinaria aquellos con los que pueda resultar
notablemente variada la situación patrimonial de la Cofradía. En concreto se
señalan como tales:
a)
Los expresamente declarados como tales con carácter general o particular.
b)
La inversión de dinero y los cambios de inversiones hechas y que supongan un
cambio notable. (cf. cn. 1285; Decreto de la Conferencia Episcopal Española,
1984, art.16,1)
c)
La enajenación o compra de bienes inmuebles o muebles de importante cuantía, o
reparaciones extraordinarias, sobre todo de imágenes (cn. 1189 y ss.)
Artículo
61. Actos de administración de mayor importancia
Son
los actos que como tales son declarados por el derecho particular diocesano en
cualquier norma vigente o futura, según derecho. En concreto para esta Cofradía
se declaran como tales los que excedan un costo de 4.000 € y no sean de mera
conservación y funcionamiento ordinario. Esta cantidad deberá ser revisada cada
tres años en la Asamblea general correspondiente y se comunicará su variación a
la autoridad eclesiástica, habiendo siempre de permanecer, al menos la
equivalencia del poder adquisitivo de la cantidad señalada, en la fecha de
promulgación de estos Estatutos.
Artículo
62. Casos de actuación nula en gestión económica
62.1.
La actuación que sobrepase los fines y el modo de los límites de la
administración ordinaria, acarreará la nulidad del acuerdo o del acto
realizado. Para tales gastos que exceden la administración ordinaria será
necesario el permiso escrito del Obispo diocesano (cn. 1281).
Artículo
63. Inventario
El
inventario de bienes, debidamente actualizado, en que consten los bienes de
todo tipo y derechos de la Cofradía, deberá entregarse a la Junta de Gobierno
entrante una vez agotado el mandato de la anterior. Debe comprobarse
previamente y ser custodiado en el archivo de la Cofradía (cn. 1283).
Artículo
64. Conservación de los bienes
La
Cofradía a través de la Junta de Gobierno, tomará las medidas oportunas para la
correcta conservación de los bienes (cn.22 y 1284, 2 ,1)
Artículo
65. Titularidad de los bienes en el ámbito civil.
Igualmente
para garantizar la propiedad y titularidad de los bienes en el ámbito civil se
observarán las leyes estatales para los actos dispositivos que hayan de tener
eficacia civil, así como para garantizar la validez de cualquier contrato
(cn.22; 1284; 1286 y 1290).
Artículo
66. Cobros y pagos
El
modo de cobro de cuotas y recibos así como la forma de efectuar los pagos
deberán ser concretados con normas precisas por la Junta de Gobierno. (cn.
1284, 2 ,4 y 5).
Artículo
67. Contabilidad
Los
libros de gastos e ingresos, puestos al día y archivados según corresponda, con
los comprobantes oportunos que ayuden a realizar los balances de
administración, se adaptarán al modelo oficial del plan contable de la
Conferencia Episcopal Española (cf. cn. 1284, 2, 7, 8, 9).
Artículo
68. Pleitos y demandas
No
está permitido a la Cofradía incoar pleitos o contestar demandas, en el fuero
del Estado, sin licencia previa del Ordinario (cn 1288).
Artículo
69. Enajenación y gravamen de bienes (cn. 1291-1295)
Según
el cn. 1295 deberá solicitarse la oportuna licencia a la autoridad eclesiástica
para enajenar, gravar, arrendar o ceder por cualquier título los bienes de la
Cofradía.
Artículo
70. Legalización civil de títulos
La
Cofradía deberá inscribir en el correspondiente Registro de la Propiedad los
bienes inmuebles que posea, y cuyo inventario enviará a la Delegación Episcopal
para las Cofradías.
Artículo
71. Fondos. Disposición
Los
fondos de la Cofradía depositados en cuentas bancarias lo serán a nombre de la
Cofradía y nunca a título personal de ningún miembro. Para disponer de tales fondos
será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor y del Administrador,
sustituyéndose una de las dos, si, por causa de ausencia o imposibilidad,
algunos de los firmantes reconocidos lo manifestara a la Junta de Gobierno, en
cuyo caso, se señala como firma sustituta, la del Vice-Hermano Mayor.
Capítulo
VII.
De
la extinción y supresión de la Cofradía
Artículo
72.
La
Cofradía es de por sí persona jurídica perpetua, pero se extingue, "si es
legítimamente suprimida por la autoridad competente o si su actividad ha cesado
por espacio de cien años" (cn. 120. 1 y 2) ateniéndose en el citado
supuesto al derecho universal de la Iglesia (cn. 123).
Inventario
de la Cofradía:
• Imagen
de Nuestro Padre Jesús Nazareno (talla del siglo XVIII restaurada en 2003)
• Imagen
Simón de Cirene (talla del siglo XVIII restaurada en 2012)
• 2
cruces de Guía (antigua y actual)
• 1
candelero de madera para 7 velas
• 4
Faroles
• 1
corona de espinas en cojín
• 1
libro de reglas
• 1
estandarte
• 2
banderines para acompañar al estandarte
• 56
cruces de madera
• 90
soportes para velas
• 10
varas de presidencia
• 3
capas de nazareno violeta
• 3
potencias de Nuestro Padre Jesús Nazareno
• 5
túnicas de Nuestro Padre Jesús Nazareno
• 1
cíngulo de Nuestro Padre Jesús Nazareno
• 1
túnica Simón de Cirene
• 1
cíngulo Simón de Cirene
• 1
Paso Nuestro Padre Jesús Nazareno
• 1
Cruz Nuestro Padre Jesús Nazareno
• 3
cascotes de la luz de Nuestro Padre Jesús Nazareno
• 4
faldones de paso de Nuestro Padre Jesús Nazareno
•1
paso Nuestra Señora de la Piedad
• 1
centro de flores Nuestra Señora de la Piedad
• 1
manto Nuestra Señora de la Piedad
• 4
faldones paso Nuestra Señora de la Piedad
• 1
vestido Nuestra Señora de la Piedad
• 1
puñal plata Nuestra Señora de la Piedad
• 3
bolsas donativos
• 1
armario para guardar insignias y enseres en la nave de la Ermita de Jesús
•
6 cajas plástico para guardar intendencia
•1
llamador paso Nuestra Señora de la Piedad
• 1
llamador paso Nuestro Padre Jesús Nazareno
•
1 pie estandarte
• 1
cinturón estandarte
• 1
cinturón cruz de guía
•
1 pie cruz guía, libro de reglas y corona
• 4
carracas