Estatutos modificados según nuevo contrato marco de la Cofradía de nuestro padre jesús Nazareno y nuestra señora de la piedad. Montijo
INDICE
Introducción
Consideraciones prácticas
Observaciones importantes
Capítulo I Título naturaleza y fines
Capítulo II Miembros de la Cofradía
Capítulo III Estructura de la Cofradía
Capítulo IV De las elecciones generales y parciales
Capítulo V: Vida de la Cofradía
Capítulo VI: Administración de los bienes de la Cofradía
Capítulo VII: Extinción y supresión de la Cofradía
Breve introducción histórica
A finales del siglo
XVII seguidores del beato emeritense Padre Cristóbal de Santa Catalina (Mérida,
1638-Córdoba, 1690), llegaban a Montijo con el deseo ferviente de fundar y
servir un modesto y austero establecimiento hospitalario, que ponen, junto a una
pequeña capilla erigida bajo la advocación y protección de su titular: Jesús
Nazareno, cabeza visible de esta congregación hospitalaria. Enfermos,
transeúntes, indigentes, menesterosos, necesitados, marginados y pobres de
solemnidad acudían a sus habitaciones buscando socorro a sus necesidades, que
les procuraban y prestaban los hijos de la congregación hospitalaria. Hospital
y capilla eran gestionados por la cofradía de Jesús Nazareno, pues aquellos
hermanos se avenían y se concretaban en ella bajo dos acciones concretas: culto
y caridad. Se celebraba con devoción la fiesta del Cristo, 14 de septiembre,
festividad de la Exaltación de la Santa Cruz. Sus hermanos y devotos se movían
a virtud y devoción hacia la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, celebrando
los misterios de la fe, rememorando la Pasión del Redentor y practicando la
piedad cristiana. El Archivo de la Parroquia de San Pedro Apóstol de Montijo
conserva, hoy en el Archivo de la Archidiócesis Mérida-Badajoz, dos libros de
cuentas del Hospital en los períodos 1760-1794 y 1795-1841.
La imagen titular de
Nuestro Padre Jesús Nazareno, está atribuida a la escuela del escultor
hispalense Pedro Roldán (Sevilla, 1624-1699), figura estelar de la escultura
barroca española. Trabajaron en la ermita, artistas como, entre otros,
Francisco Meneses Osorio, Ruiz Amador, Alonso de Mures, hermanos Estrada,
Esteban Corchero, Manuel Pérez y Pedro Carreto. La borrasca de la
Desamortización de Mendizábal-Espartero despojó de sus bienes al hospital y
cofradía. Su gestión pasó a la Comisión de Beneficencia del Ayuntamiento de
Montijo, que a su vez entregó su administración, primero a la Hermandad del
Sagrado Corazón de Jesús, y posteriormente a la Conferencia de San Vicente de
Paúl. Al edificio antiguo del Hospital, las autoridades decidieron añadirle una
plata superior, destinada a escuela de niños. El transcurso de los años, hizo
ver imposible que en un mismo establecimiento se atendiera a enfermos y
escolares. Saliendo el Hospital a otros predios urbanos alquilados por el
Ayuntamiento, hasta que finalizó su actividad en 1939. El edificio de la
Escuela y antiguo Hospital fue derribado por apertura de una nueva calle para
la urbanización Huerta del Conde. La ermita continuó con el culto. Celebrándose
con devoción un quinario el 14 de septiembre, festividad de la Exaltación de la
Santa Cruz. Siendo celebrada civilmente con la llamada y desaparecida Fogata de
Jesús. Tras la Guerra Civil de 1936, los ciudadanos de Montijo que sufrieron
prisión por componentes del llamado Frente Popular, en el convento de las clarisas
franciscanas del Santo Cristo del Pasmo, desde el 20 de julio hasta el 13 de
agosto, acordaron refundar aquella desaparecida cofradía del Nazareno, junto a
la imagen devocional de Ntra. Señora de la Piedad, propiedad del convento, a la
que se invocaron los presos. Imagen que representa la Compasión de María,
trocada en la actual de la Piedad, procedente del legado (año 1752) de don José
Olías Zabala, sobrino de don Miguel de Zabala y Auñón, economista, regidor
perpetuo de Badajoz, superintendente general de la Pagaduría General de Juros y
Mercedes, tesorero del Ejercito y miembro del Consejo de Hacienda.
Fue así como se
unieron, desde el 22 de enero de 1941, las dos imágenes devocionales en la
cofradía bajo el nombre de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Nuestra Señora de la
Piedad. Ambas dieron devoción, culto y forma a la nueva cofradía, su hermano
Mayor don Luis Gragera González-Piñero, don Francisco Antolín Rodríguez,
Mayordomo; y don Pedro Acevedo Rodríguez, Secretario. Junto a treinta y cinco
hermanos fundadores. La cofradía se regía por el Hermano Mayor, Director
Espiritual, Mayordomo, tras Fiscales, dos Priostes y el Secretario. Cumpliendo
desde entonces el Estatuto aprobado en su fundación: realizar Estación de
Penitencia en la noche del Miércoles Santo. Desde entonces hasta la actualidad
muchas han sido las vicisitudes por las que ha pasado la ermita y con ella la
actividad pastoral. Estuvo cerrada al culto durante un tiempo, hasta que, en
1990, fue restaurada y abierta al culto siendo párroco de San Pedro Apóstol,
don Emilio Rodríguez Benítez.
La imagen de Nuestro
Padre Jesús Nazareno se ve acompañada, aunque de taller diferente, por la de
Simón de Cirene. En el siglo XX, Nuestro Padre Jesús, también procesionaba, en
la tarde-noche del Jueves Santo con las de San Juan, la Magdalena y la Virgen
de la Piedad. Procesión conocida popularmente por la de los altramuces, por la
participación de niños y adolescentes. Devoción y culto a las Sagradas Imágenes
Titulares insertadas en la comunidad cristiana de Montijo desde hace más de
trescientos años.
Capítulo I
Título, Naturaleza y fines
(Cn. 304)
Artículo
1 Título de la Cofradía:
El título o nombre de esta Cofradía es el de: COFRADÍA DE NUESTRO
PADRE JESÚS NAZARENO Y NUESTRA SEÑORA DE LA PIEDAD.
Artículo
2 Constitución de la Cofradía:
Esta Cofradía se constituye como asociación pública de la Iglesia, en
virtud del decreto de erección canónica firmado por el Sr. Arzobispo de la
diócesis. El día 23 de octubre de 2009.
Artículo
3 Naturaleza de la Cofradía (Cn. 298 y ss.):
3.1.-
Esta Cofradía, erigida por el Sr. Arzobispo, como asociación pública de fieles
con personalidad jurídica canónica se regirá por las normas del derecho
canónico, por lo establecido en el derecho particular de la Archidiócesis y por
las disposiciones de los presentes Estatutos (Cn. 94,1; 301; 304; 312-314).
3.2.-
La Cofradía en razón de su propia identidad, ya que es una asociación pública
de fieles cristianos, y teniendo por tanto un carácter propiamente religioso y
eclesial, está integrada en la archidiócesis.
3.3.-
En razón de los Acuerdos establecidos entre España y la Santa Sede, esta
Cofradía tendrá personalidad jurídica reconocida civilmente con sujeción a lo
dispuesto en el ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el
correspondiente Registro de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia
(Cfr. Acuerdo España-Santa Sede, sobre Asuntos jurídicos, de 3.1.79, art. 1,4 y
R.D. 142/81 de 9.1.81 y legislación complementaria).
3.4.-
Gozando esta Cofradía de personalidad jurídica eclesiástica propia, no podrá
constituir en su seno, ni permanecer con vinculación de ningún tipo a la misma,
ya sea directamente o a través de sus miembros en cuanto tales, otras
asociaciones, fundaciones, sociedades o agrupaciones, canónicas, civiles o
mercantiles, sea cuales fueren sus fines u objeto, sin la expresa autorización
escrita del Ordinario del lugar.
3.5.-
Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la
comunidad parroquial de SAN PEDRO APÓSTOL (o que procedentes de
diferentes parroquias de esta ciudad), se unen, a impulsos de una particular
devoción hacia NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO EN LOS MISTERIOS DE SU PASIÓN
para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y
fraternidad cristiana (Cfr. Cn. 215 y Vat. II, Apostolicam Actuositatem,
18-23).
De modo especial sus miembros directivos
deben ser fiel reflejo del verdadero Pueblo de Dios, procurando la purificación
de las creencias, prácticas y devociones populares de todo aquello que no sea
verdaderamente cristiano y evangélico.
Artículo
4 Fines de la Cofradía:
4.1.-
Esta Cofradía hace suyos, de modo general, los fines que el Código de Derecho
Canónico propone a las asociaciones de fieles:
- fomentar una vida más perfecta,
- promover el culto público, o la doctrina cristiana,
- realizar otras actividades de apostolado, como
las iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de
caridad, y la animación con espíritu cristiano del orden temporal" (Cn.
298,1).
4.2.-
Por ser una asociación con las características propias de la religiosidad
popular, la Cofradía procurará fomentar el culto a sus imágenes titulares (Cfr.
Cn. 1188), mediante devociones que sean auténticamente religiosas, tanto
litúrgicas como populares.
4.3.-
Para que este culto sea auténtico e integral, la responsabilidad de la Cofradía
no se reducirá sólo a las funciones litúrgicas ni a la procesión anual, sino
que ha de abarcar ante todo una adecuada formación humana y cristiana de sus
cofrades y el cumplimiento del precepto de la caridad, de modo asociado o
individual, a lo largo de todo el año (Cfr. SC 105; Cn. 217).
4.4.-
La responsabilidad de confesar la fe católica será nota distintiva de los
miembros de esta Cofradía, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo,
sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la
Iglesia, que la interpreta auténticamente (Cfr. Cn. 315). La comunión con el
Papa y con el Obispo diocesano debe expresarse en la leal disponibilidad para
acoger sus enseñanzas doctrinales y sus disposiciones disciplinares
manifestadas oportunamente para el bien de la Diócesis, de sus fieles y de sus
instituciones. Para esta proclamación de la verdad del Evangelio serán fuentes
de continua referencia el Concilio Vaticano II y el último Sínodo diocesano.
Las manifestaciones públicas de la fe, realizadas por esta Cofradía,
atenderán siempre con respeto y devoción las normas dadas por la Jerarquía
eclesiástica para toda la Diócesis y las particulares que, en su caso, se
dicten.
4.5.-
También es fin de esta Cofradía el procurar que sus miembros, cada uno según
sus circunstancias personales, adquieran una presencia activa como cristianos
en la sociedad, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, y al servicio
de la dignidad integral del hombre, procurando la participación y solidaridad
que ayuden a crear unas condiciones más justas y fraternas entre los hombres
(Cfr. Cn. 216).
Artículo
5 La Sede, el hábito y las insignias:
5.1.-
La sede de la Cofradía será PARROQUIA
SAN PEDRO APÓSTOL.
5.2.-
El hábito: SOTANA NEGRA, CORDÓN MORADO, CAPUCHA NEGRA CON EL ESCUDO ACORDE
AL APARTADO 5.3. EN EL PECHO DEL ANTIFAZ Y GUANTES BLANCOS. CAPA MORADA PARA PENITENTES
DE VELA Y DIPUTADOS DE FILA. LOS PENITENTES DE CRUZ NO LLEVARÁN CAPA. LOS
COSTALEROS DEBEN IR CON POLO NEGRO CON ESCUDO BORDADO EN EL PECHO. PANTALÓN Y
ZAPATOS OSCUROS. TODOS DEBEN IR CON LA MEDALLA ACORDE AL APARTADO 5.3. EN EL
PECHO.
5.3.-
Las insignias de la Cofradía son: CON FORMA RECTANGULAR, EN SU INTERIOR
APARECE LA CRUZ Y EN EL CENTRO DE ÉSTA, LA CORONA, LOS CLAVOS, MARTILLO Y
TENAZAS. LA CRUZ ESTÁ ATRAVESADA POR UN BÁCULO DE PEREGRINO DE SANTIAGO, EN
CLARA ALUSIÓN A LA PERTENENCIA ANTIGUAMENTE DE LA LOCALIDAD A LA ORDEN DE
SANTIAGO, ADEMÁS APARECE LA CAÑA DE ISOPO.
Escudos cronológicos (4) :
Figura 1. Escudo inicial (1941)
Artículo 6 Miembros de la
Cofradía:
Pueden ser miembros de la Cofradía los fieles católicos que deseándolo
y reuniendo las condiciones requeridas en estos Estatutos, sean admitidos por
la Junta de Gobierno.
Artículo
7 Para ser cofrade es necesario:
a) Estar bautizado, siendo este primer requisito
esencial e imprescindible. Al solicitar la inscripción deberá aportarse la
prueba documental correspondiente del bautismo recibido, expedida por el
encargado del Archivo parroquial del lugar del bautismo.
b) Ser católico practicante y de probada fe en
los principios de la Iglesia Católica, con una conducta moral ejemplar, pública
y privada, manifestando actitud de servicio al bien común y con espíritu
comunitario, sintiendo marcado interés por los fines de la Cofradía.
c) No estar incurso en ninguno de los casos
previstos en el Cn. 316,1, aceptando el compromiso de mantenerse a un nivel
básico de vida y práctica cristiana, de justicia y honradez ciudadana,
comprometiéndose a cumplir con estos Estatutos y con las normas de la Iglesia
Católica. No podrá ser cofrade quien esté en algunas de las situaciones
irregulares que enumera Juan Pablo II en la "Familiares consortio"
(79-84): matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por
mero matrimonio civil o divorciados por propia iniciativa
d) Ser propuesto por dos cofrades con antigüedad
superior a cinco años, solicitándolo el interesado personalmente por escrito a
la Junta de Gobierno.
e) Tener cumplidos 18
años.
f) Estar al día en el pago de las cuotas, si
pertenecía a la sección de los aspirantes.
Artículo
8 Aspirantes:
Los bautizados que no han cumplido la edad canónica para pertenecer a
la Cofradía, que es la que el Código de Derecho Canónico pide para asumir
responsabilidades eclesiales; esto es, 16 años (c. 874, 2). Son aspirantes.
Artículo
9 Obligaciones del cofrade
9.1.-
Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a cumplir con el deber de
asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando
con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de
responsabilidad que se le puedan confiar.
9.2.-
Los cofrades deben cuidar de un modo especial su formación religiosa,
actualizándola constantemente, de forma que puedan dar razón de su fe y de su
esperanza (1 Pe 3,15) ante los hombres de nuestro tiempo. Para ello acudirán a
cursillos, charlas u otros actos que organice la Cofradía u otras entidades
católicas para conseguir formación.
9.3.
Es también obligación del cofrade contribuir económicamente a la consecución de
los fines de la Cofradía, con la cuota aprobada oficialmente (cfr. art. 7,1g).
Artículo
10 Derechos del Cofrade:
Todo cofrade podrá asistir a las Asambleas generales con voz y voto,
usar el distintivo y hábito propios en los actos que se determinen, ser elector
y elegible para desempeñar cargos directivos si reúne las condiciones que para
tales cargos se requieren, y, en general, disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen de estos
Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.
Artículo
11 Sanciones del Cofrade
Además de lo que establece el
cn. 316, cuando un cofrade incumple gravemente, con hechos probados, alguno de
sus deberes generales o de los específicos del cargo, en su caso, después de
ser oído y amonestado, podrá ser expulsado, temporal o definitivamente de la
Cofradía, o separado de su cargo, por el Hermano mayor a juicio de la Junta
directiva o por decisión del prelado. Para la expulsión definitiva, será
necesario siempre hacerlo por
escrito, ateniéndose a lo que establezca el Derecho o el Reglamente disciplinar
correspondiente.
Artículo 12 Baja del Cofrade
12.1.-
Los Cofrades podrán causar baja a petición propia, formulada por escrito, o por
acuerdo de la Junta de Gobierno, por disposición reglamentaria, o por fallecimiento.
12.2.-
El sancionado por la Junta de gobierno de la Cofradía podrá siempre recurrir al
Ordinario que dictaminará, en definitiva.
Capítulo III
Estructura jurídica de la
Cofradía
(Cn. 304; 313;317)
Artículo 13 Participación de
los cofrades:
La Cofradía, puesto que goza de personalidad jurídica pública, tiene
el derecho de gobernarse por sí misma. En razón de ello se señalan los órganos
de gobierno necesarios para su desenvolvimiento espiritual y material y en
orden a la disciplina para el recto cumplimiento de sus fines (cfr. cn. 313),
teniendo siempre presente que la plena participación de sus miembros, en tanto
sea mayor, tanto más enriquece a la Cofradía entera.
Artículo 14 Órganos de
gobierno
14.1.-
Son órganos de gobierno aquellos a cuyo cuidado está el régimen de la Cofradía.
14.2.- Los órganos de gobierno son colegiales y personales.
14.3.- Son órganos colegiales: la Asamblea General y la Junta de
Gobierno.
14.4.-
Son órganos personales: el Hno. Mayor, el Vice-hermano Mayor, y el
Administrador.
A.- De los órganos colegiales
A.1.- De
la Asamblea general:
Artículo 15
15.1.-
La Asamblea general es la reunión de todos los cofrades, con voz y voto,
presidida por el Hno. Mayor. Es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. A
ella tiene derecho de asistir el Capellán, con voz, pero sin voto, que será
convocado al efecto.
Se considera constituida como tal si cuenta con
la asistencia del 25% de cofrades de pleno derecho y quedará constituida en
segunda convocatoria media hora después con el número de asistentes que haya.
15.2.-
La Asamblea General ostenta la plena responsabilidad, pero siempre sujeta a las
normas del Derecho canónico, a la legislación particular de la Archidiócesis, y
a lo que determinan estos Estatutos.
Artículo 16. Funciones de la
Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Conocer los planes de actuación de la
Cofradía, a propuesta de la Junta Directiva y presentar observaciones y
enmiendas sobre ellos.
b) Designar, a propuesta de la Junta Directiva,
el Consejo o dos consejeros, al menos, de asuntos económicos.
c) Conocer y aprobar en su caso el estado de
cuentas que presente la Junta Directiva.
d) Presentar al Arzobispo las propuestas de
modificación de los Estatutos, según las normas del derecho
Artículo 17 Periodicidad de
las reuniones:
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una
vez al año. Y con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Arzobispo.
b) A propuesta de la Junta Directiva.
c)
A petición, por escrito, del 10% de los cofrades. En
este caso, para que esté constituida la asamblea se requerirá un
"quórum" del 40% de los firmantes
d) En el supuesto de
modificación de Estatutos, según derecho (cn. 314).
Artículo 18 Acuerdos de la
Asamblea General:
Supuesta la asistencia exigida en el artículo 15.1, podrán tomarse
acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si
después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente
puede resolver el empate con su voto. En el supuesto de modificación de
Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los
asistentes, cumplido el quórum para la constitución de la Asamblea.
A.2.- De
la Junta de Gobierno
Artículo 19 Junta Directiva.
Composición y constitución:
La Junta Directiva de la Cofradía la componen, el Hermano Mayor, el
Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador, los Vocales y el Capellán
o consiliario. Todos con voz y voto, excepto el Capellán que no tiene voto. Se
considerará válidamente constituida, cuando esté presente la mitad más uno dé
los miembros con derecho a voto.
Artículo 20 Funciones de la
Junta directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Concretar y llevar a término los planes
aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofradía.
b) Proponer a la Asamblea General de una a tres
candidaturas completas para las elecciones.
c) Proponer a la Asamblea General los miembros
del consejo económico o dos consejeros, al menos (Cn. 1280).
d) Presentar para su aprobación por la Asamblea
General el estado de cuentas de la Cofradía.
e) Presentar los Presupuestos, ordinarios y
extraordinarios, a la Administración Diocesana para que ésta informe al Sr.
Arzobispo para su aprobación, si procede. (cns. 319 y 1276).
f) Disponer de los fondos necesarios para la
ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Sr.
Arzobispo.
g) Proponer a la
Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
Artículo 21 Periodicidad de
las reuniones:
La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces al año, con
carácter ordinario. Podrán pedir una reunión extraordinaria de la misma, el
Capellán y el Hermano Mayor. Si hubiere una petición firmada por dos tercios de
sus componentes, el Presidente o Hermano mayor tendrá la obligación de
convocarla.
Artículo 22 Acuerdos de la
Junta Directiva:
Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de
los votos de los presentes válidamente convocados, con tal de que haya
"quórum" (Cn 119, 2°).
Artículo 23: El Capellán o
Director Espiritual
23.1.-
El nombramiento del Capellán o Director espiritual se hará según derecho común
(cn. 317) o derecho particular de la Diócesis. El Capellán como representante
del Arzobispo en la Cofradía, debe actuar como maestro, sacerdote y pastor;
tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración
de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los cofrades,
de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y
ordenar, según Dios, los asuntos temporales. Debe igualmente promover la unidad
dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta con otras cofradías y con la
Iglesia. (cn.317) (cfr. Apostolicam Actuositatem, 20-21,24-25; y Presbyterorum
Ordínis, 8)
23.2.-
El Capellán debe estar cerca, asesorar y colaborar estrechamente con la
Cofradía, así como asistir a todos sus actos, en los que tiene voz.
23.3.-
Es función propia suya todo lo relacionado con la predicación y con la
formación doctrinal de los cofrades, así como todo lo referente al culto, de
modo que en estos campos el Hermano Mayor debe tener presente la necesidad de
estrecha colaboración con él, que debe ser el orientador y guía. En cuanto
Maestro y Sacerdote, de acuerdo con lo que establecen el cn. 756,2 y 757, el
Capellán, en nombre y en colaboración con el Arzobispo, "anuncia el
Evangelio" a esta porción del Pueblo de Dios que son los miembros de la
Cofradía, proponiendo "íntegra y fielmente el misterio de Cristo en el
ministerio de la Palabra" (cn.760), "a través de todos los medios
disponibles para comunicar la doctrina cristiana" (cn.761 y cf r. cn.822).
23.4.-
Es también propio del Capellán la colaboración con el Delegado Episcopal para
las Cofradías en todo lo referente a la aplicación de directrices pastorales
que emita el Arzobispo directamente o a través de dicha Delegación. (cfr.
Obispos del Sur, Las Hermandades y Cofradías, 1988, n 245)
Artículo 24 El Hermano
mayor:
El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el poder
económico o la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su
sentido cristiano y eclesial, cuidando de que la Cofradía en sus actuaciones,
se coordine y colabore con la Parroquia y con la Diócesis, así como con las
demás Cofradías, y preocupándose singularmente de la formación cristiana e
integral de los cofrades.
Son funciones del Hermano Mayor:
a) Representar a la Cofradía oficialmente.
b) Convocar, moderar y presidir las reuniones de
la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la
Cofradía.
d) Separar
de los cargos directivos, previo consentimiento de la Junta de Gobierno,
mediante el mecanismo recogido en el cn. 119 si fuera preciso, al miembro o
miembros que, por su actitud negativa, deban ser separados.
e) Cuidar debidamente el patrimonio de la
Cofradía.
f) Autorizar con su firma la disposición de
fondos estimada conveniente por la Junta de Gobierno, para la ejecución de los
presupuestos ordinario y extraordinario, después de ser aprobados por el Sr.
Arzobispo.
g) Concertar, convenir, contratar, adquirir o
enajenar cuanto sea preciso, representando a la Cofradía, ante los organismos e
instituciones canónicas correspondientes, y -con los permisos necesarios- ante
cualquier organismo, instituto, funcionario o jurisdicción no canónica, oídos
los Consejeros de Asuntos económicos, de acuerdo con el cn. 1257 y 1276, sin
que pueda delegar ni otorgar mandato o poder en favor de persona alguna a
excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos
tomados.
i) Colaborar con el Capellán para el cumplimiento
de las tareas del mismo.
j) Rendir cuentas todos los años a la autoridad
eclesiástica.
k) Pedir licencia a dicha autoridad para realizar
gastos extraordinarios.
Artículo 25 Delegación de
Funciones:
En caso de enfermedad,
necesidad o ausencia, el Hno. Mayor será sustituido por el Vicehermano Mayor
con todos los derechos y obligaciones de aquel. En los mismos supuestos y
previo conocimiento de la Junta de Gobierno, ambos serán sustituidos por algunos
de los vocales. El Hno. Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o
designar sustitutos para los demás cargos, en los mismos supuestos,
consignándolo siempre por escrito.
Artículo 26 Deberes
especiales del Hermano Mayor:
A tenor de lo establecido en el cn. 329, al igual que el Capellán, el
Hermano Mayor debe cuidar especialmente de la formación de los cofrades, a
través de los medios de formación cristiana, que garanticen los conocimientos
mínimos exigibles a un buen cristiano, con respecto a una vida ejemplar, a la
práctica litúrgica y sacramental; por todo lo cual el Hermano Mayor deberá
organizar por conducto de la vocalía correspondiente los cursos que sean
necesarios donde se presente la autenticidad de la Cofradía, como cauce de la
vida cristiana. En todo ello debe proceder de común acuerdo con el Capellán de
la Cofradía.
Artículo 27 El Vice-Hermano
Mayor:
Las funciones que corresponden al Vice-hermano Mayor son:
a) Sustituir al Hermano Mayor, en los casos de
enfermedad, necesidad o ausencia, con todos los derechos y obligaciones
inherentes al Hermano Mayor.
b)
Ayudar al Hermano Mayor al desempeño de sus
obligaciones ordinarias.
c)
Coordinar la labor de las vocalías o secciones
constituidas al efecto.
Artículo 28 Administrador de
la Cofradía:
Las funciones del Administrador son:
a)
Llevar al día la contabilidad.
b)
Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c)
Preparar el estado de cuentas que el Hermano Mayor y la
Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea General.
d)
Elaborar los presupuestos que la Junta de Gobierno ha
de presentar en la Administración diocesana después de aprobados en Asamblea
General (cn. 1287).
e)
Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos
documentos económicos afecten a la Cofradía.
f)
Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos
necesarios para la ejecución de los acuerdos
g)
Realizar y mantener actualizado el inventario de
cuantos bienes posea la Cofradía.
Artículo 29 Consejeros de
Asuntos Económicos:
Con el fin de asesorar a
la Asamblea General y a la Junta de gobierno, prestándole ayuda en el
cumplimiento de sus funciones económicas, se establecerá el Consejo de Asuntos
económicos, o, al menos, dos consejeros (cn. 1280), y tendrán las siguientes
funciones:
a) Asesorar a la Administración de la Cofradía
para la confección de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y realizar
los estudios económicos y el plan de inversiones que ha de presentar la Junta
de Gobierno a la Asamblea General y a la Administración diocesana.
b) Revisar el estado de cuentas que la Junta de
Gobierno ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
c) Y, en general, prestar su ayuda y consejo a la
Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto, en todo lo concerniente a la economía
de la Cofradía.
Los Consejeros de Asuntos económicos no forman parte de la Junta de
Gobierno, por lo que sólo asistirán a ella cuando sean tratados temas de su
competencia, para ello, habrán de ser citados al efecto. Se reunirán, no
obstante, con el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y Administrador, siempre que
sea necesario.
Artículo
30 Otros cargos de la Junta de Gobierno.
Forman parte de la Junta de Gobierno el Secretario y los Vocales.
Aunque no son propiamente órganos de gobierno personales, tienen
estatutariamente la autoridad que por su cargo necesitan para el cumplimiento
de sus funciones, siempre en relación directa con el Hno. Mayor. Los vocales
también podrán recibir el nombre de alcalde primero, el vocal de la formación;
alcalde segundo, el de caridad y convivencia; alcalde tercero, el de culto y
espiritualidad; y alcalde cuarto, el de manifestaciones públicas.
Artículo 31 Del Secretario:
Las funciones del Secretario de la Cofradía son:
a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones
pertinentes.
b) Llevar el control y registro de la
correspondencia, citaciones y documentación general de la Cofradía.
c) Llevar al día el registro de cofrades en el
que constará la fecha de altas y bajas.
d) Hacer públicas, con suficiente antelación, las
candidaturas válidamente propuestas.
e) Realizar las funciones que le encarguen o
deleguen el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor o Capellán.
Artículo 32 De los vocales o
responsables de sección
Se crean cuatro vocalías o secciones al frente de cada una de las
cuales existirá un vocal miembro de la Junta de Gobierno con la denominación de
Alcalde o Presidente de la Comisión. Las vocalías son las siguientes: vocalía
de formación; de caridad y convivencia; de culto y espiritualidad y de
manifestaciones públicas de la Cofradía. Cada uno de los vocales será
responsable de la actividad de las comisiones respectivas. La coordinación de
las mismas corresponde al Vice-Hermano Mayor.
Artículo 33. Cargos
Honoríficos:
Cuando alguna persona o institución haya prestado una dedicación y
servicio especiales a la Cofradía, y reúna las condiciones establecidas al
respecto, podrá ser presentada al Delegado episcopal para las Hermandades y
Cofradías para que reciba el título de Hermano Mayor Honorario, una vez
aprobada la propuesta por todos los miembros de la Junta Directiva.
Capítulo IV
De las elecciones generales y parciales
A.- Normas Generales
Artículo 34 De las
elecciones generales
Son elecciones generales aquellas que se celebran para elegir Hno.
Mayor y demás miembros de la candidatura en lista cerrada.
Estas elecciones generales se celebrarán a lo largo de un tiempo que
nunca excederá de siete horas continuas, habilitándose las mesas electorales
precisas.
La elección lo será por votación secreta, personal, libre, cierta,
absoluta y determinada, pero no se permitirá el voto por representación,
mandato o de-legación.
B.- De los
candidatos y modo de elección
Artículo 35 Composición de
la candidatura:
Cada candidatura electoral vendrá compuesta por aspirantes de Hno.
Mayor, Vice Hno. Mayor y Administrador, ostentando sus respectivos cargos por
período de cuatro años naturales, pudiendo ser nuevamente elegidos por una sola
vez consecutiva. Mediado un mandato de otra terna podrán presentarse de nuevo
cualquiera de los tres que formó candidatura anteriormente.
Artículo 36 Propuesta de
candidatos:
36.1.- Las candidaturas podrán ser propuestas y presentadas:
36.1.1
Por la Junta de Gobierno, en acuerdo mayoritario, con un límite de dos
candidaturas completas.
36.1.2
Por, al menos el 5% de los cofrades, con derecho a voto, debiendo venir
avaladas cuantas se presenten con el nombre, firma y números de DNI y de
cofrade de los proponentes.
36.2.-
Ningún cofrade podrá avalar por el mecanismo establecido en el punto 36.1.2 de
este artículo, más de una candidatura. En el supuesto de
haberse otorgado más de un aval por algún cofrade, se tendrá por no
avalada por el mismo ninguna de las candidaturas que hubiere suscrito.
36.3.- Para ser candidato
se precisa:
36.3.1 Ser cofrade (art. 7)
con antigüedad como tal de, al menos, cinco años.
36.3.2
Poseer una formación religiosa coherente al cargo a que aspira y acorde a lo
establecido en la normativa de la Archidiócesis.
36.3.3.
Regir su vida por criterios que sean decididamente acordes con un cristianismo
responsable.
36.3.4
Haber demostrado esta formación y criterios con una participación activa y
responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, en el ámbito
parroquial o de otras comunidades eclesiales, dentro o fuera de la propia
Cofradía.
36.3.5
No ocupar cargo político o sindical (cn. 317, 4), ni ser presidente de una
asociación de vecinos.
36.3.6
No haber sido cesado por la autoridad eclesiástica de cargos directivos o de
responsabilidad en esta Cofradía o en otras, salvo que dicha autoridad lo
permita a petición escrita del interesado. Este no podrá solicitarlo hasta que
haya pasado al menos el plazo del mandato de tres candidaturas, es decir, tres
elecciones generales.
36.3.7
Tampoco podrán ser candidatos a elecciones generales aquellos que hayan
presentado ante quien correspondiere, la dimisión por razones de conflicto
interno en la Cofradía, y les fuera aceptada tal dimisión. Igualmente, estos
dimitidos tampoco podrán ser candidatos durante el mismo plazo indicado en el
36.3.6., salvo expresa autorización del Sr. Arzobispo.
36.3.8
No desempeñar cualquier cargo directivo o de responsabilidad en otra cofradía.
36.3.9
Reunir las condiciones y situación personal que le permitan desempeñar el cargo
con la dedicación precisa.
36.4.- La declaración justificada según
los presentes Estatutos por la Junta de Gobierno de "no apto" de
alguno o algunos de los propuestos, impondrá a la misma la concesión de un
plazo de cinco días naturales para la sustitución de quien o quienes resulten
no aptos, para lo que se contará con los demás componentes de la candidatura.
Dichos componentes quedarán a expensas de completar la candidatura. De lo
contrario, no podrán presentarse a elecciones.
36.5.- En los dos días naturales de la expiración del gobierno
anterior, se proclamarán, con exhibición en la sede de la Cofradía, las
candidaturas que han de someterse a elección.
Artículo 37 Plazos
electorales
37.1.-
La Junta de Gobierno declarará abierto el periodo electoral con la antelación
precisa de dos meses naturales antes de que expire el término de su mandato,
notificándose a todos los cofrades y con la difusión suficiente. Se darán un
plazo de quince días naturales para la presentación de las candidaturas que se
propongan. Al propio tiempo se hará público en la sede de la Cofradía el censo
provisional de cofrades con derecho a voto.
37.2.-
Las impugnaciones al censo habrán de ser presentadas, en la Secretaría de la
cofradía, por el interesado personalmente y con su firma, en igual periodo
coincidente de quince días naturales desde su publicación. Las impugnaciones se
resolverán por la Junta de Gobierno en término de diez días naturales desde que
expirara el plazo anterior, y publicándose el censo definitivo de cofrades con
derecho a voto, en la misma forma establecida en el punto 37.1.
Artículo 38 Proclamación de
candidaturas:
Una vez proclamadas las candidaturas, el Secretario remitirá la lista
de las mismas a la Delegación Episcopal para las cofradías, con detalle de los
nombres, apellidos, edad y domicilio, y fecha de inscripción de los
presentados. Así mismo acompañará un breve resumen, que habrán de facilitar los
candidatos, con reseña de sus actividades apostólicas. La Delegación Episcopal
está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes sobre los
candidatos proclamados, pudiendo vetar a alguno o algunos de ellos, quedando
sin efecto la proclamación.
Artículo 39 Convocatoria de
elecciones generales
39.1.-
La Junta de Gobierno convocará elecciones generales, para lo que habrán de ser
citados todos los cofrades con derecho a voto, con veinte días naturales de
antelación. También se comunicará oficialmente al Arzobispo, que podrá nombrar
representante o interventores en las mesas electorales.
39.2.-
La convocatoria habrá de contener lugar, fecha, y hora de la elección, con el
siguiente Orden del día:
1) Votación de las candidaturas proclamadas.
2) Escrutinio; sin que sea posible la inclusión
de ningún otro punto.
39.3.-
En la sede electoral existirán a disposición de los votantes, papeletas
oficiales de voto suficientes, por cada una de las candidaturas proclamadas.
39.4.-
Las votaciones podrán desarrollarse a lo largo de un tiempo que no podrá
exceder de siete horas continuas, habiendo de hacerse constar en la citación la
hora de apertura y cierre de las urnas. Llegada la hora señalada de
finalización de votaciones, y previo al cierre de las urnas, votarán en último
lugar los interventores, vocal, presidente, y secretario de mesa. A continuación,
se procederá a la apertura de las urnas y escrutinio de votos.
39.5.-
Cada candidatura podrá designar un interventor que la represente, por cada una
de las mesas de votación que se dispongan, quien se incorporará a la mesa.
39.6.-
Cada mesa electoral estará compuesta por un presidente, un secretario y un
vocal que serán designados por la Junta de Gobierno, de entre los cofrades.
39.7.-
El escrutinio se realizará en forma ordenada, contabilizándose los votos
válidos que apoyen cada una de las candidaturas, declarándose nulos los que no
consten en las papeletas oficiales o contengan tachaduras, enmiendas o
anotaciones de cualquier tipo.
39.8.-
Por el secretario de la mesa electoral, con el visto bueno de quien la presida,
se levantará acta donde se recogerá el resultado de las votaciones, con la
concreción de los votos que apoyan cada una de las candidaturas, y número de
votos nulos, así como las incidencias de relevancia que hayan podido acaecer.
Artículo 40 Cofrades
electores:
Serán electores todos los cofrades mayores de 18 años que estén al
corriente de pago de la cuota.
Artículo 41 Actas de las
mesas electorales y candidatos electos:
El secretario o secretarios de mesas, entregarán, en el acto, al
Secretario de la Asamblea, que lo será el de la Cofradía, las actas electorales
certificadas, y éste, confeccionará acta con el resultado total de los
escrutinios, que emitirá por duplicado, enviando uno de los ejemplares a la
Delegación Episcopal para las Cofradías, que lo hará llegar al Arzobispo de la
Diócesis para la confirmación, a que se refiere el cn. 317. Inmediatamente
realizado el escrutinio y extendida el acta, se procederá a declarar electos a
la candidatura más votada válidamente, y se notificará la elección a éstos, a
los fines contemplados en el cn. 177 y ss.
Artículo 42 Normas
electorales de Derecho común:
Son de aplicación y observancia para el proceso electoral, las normas
contenidas en los cc. 164 al 179 deI C.I.C.
Artículo 43. Quorum
electoral requerido:
No podrá proclamarse
electa ninguna candidatura si no han concurrido a emitir el voto, al menos el
10 % de los cofrades con derecho al sufragio. En caso de no concurrir a las elecciones
el 10% citado y en situación verdaderamente extraordinaria y debidamente
justificada, el Arzobispo podrá resolver si se hacen nuevas elecciones o
confirma alguna de las candidaturas votadas.
Artículo 44 Toma de
posesión:
Recibida la notificación de confirmación de acuerdo con el cn. 179, se
procederá a la toma de posesión por los componentes de la candidatura elegida,
quienes colegiadamente, y conforme al cn. 119, designarán Secretario y Vocales,
con quienes compondrán la Junta de Gobierno. Para ser designado miembro de la
Junta de Gobierno, se precisará reunir iguales requisitos que los recogidos en el
art. 36.3. de estos Estatutos, así como ser cofrade con, al menos, tres años de
antigüedad.
El Capellán podrá vetar la designación de cualquier cofrade que sea
propuesto por la candidatura elegida para ocupar puesto de responsabilidad en
la Junta de Gobierno. Dicho veto deberá ser debidamente expuesto ante los
responsables de la Cofradía.
Artículo 45 Elecciones
parciales
45.1.-
Si durante el cuatrienio para el que fueron elegidos, cesará el Hermano Mayor,
será sustituido, en funciones, por el Vice-Hermano Mayor, acumulando uno de los
cinco vocales, por elección entre ellos, el cargo de Více-Hermano Mayor, en
funciones; se comunicará tal sustitución a la Delegación Episcopal para las Cofradías
en el plazo más breve.
45.2.-
Igualmente sucederá en el caso de cese del Vice-Hermano Mayor o del
Administrador. Pero si a lo largo del cuatrienio cesaran dos de los tres
componentes de la candidatura elegida, se comunicará a la Delegación Episcopal
para las Cofradías para proceder a nuevas elecciones generales o para proponer
al Sr. Arzobispo el nombramiento de una junta o de un comisario.
Capítulo V
De la Vida de la Cofradía
Artículo 46 Vida y
actividades:
Nuestra Cofradía ha de ser durante todo el año un lugar de educación
en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes y de
testimonio de Jesucristo en el mundo. Con este fin programará cada año sus
actividades. La primera será la estación de penitencia, cada Miércoles Santo
que viene precedida del solemne traslado de Nuestra Señora de la Piedad el
Viernes de Dolores desde el convento del Santísimo Cristo del Pasmo a la ermita
de Jesús. El culto a las imágenes será el Sábado de Pasión. Se realizará una
Asamblea Anual de Hermanos, así como reuniones periódicas de nuestra Cofradía,
así como con el resto de Hermandades y Cofradías de Montijo. Se participará en
los actos de culto de la Patrona de Montijo, María Santísima de Barbaño en el
mes de agosto y septiembre. Se participará en el Pregón de Semana Santa en
primavera. Además, se participará en actividades caritativas de Cáritas como la
campaña del Kilo y cuando sea necesario, así como eventos sociales anuales de
asociaciones sociales como la velá de San Antonio en verano y demás activades
culturales y deportivas durante el año que le den visibilidad da la Cofradía.
Artículo 47 Vocalía de
Formación:
El objetivo que ha de perseguir la Vocalía o sección de formación en
el seno de la Cofradía, es lograr la formación cristiana integral de sus
miembros.
Artículo 48.
Vocalía de Caridad y convivencia:
Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana
de los cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con
los necesitados, cofrades o no.
La Cofradía destinará una parte de sus ingresos para ayudar a los
necesitados, según las orientaciones que por parte del Sr. Arzobispo o de la
Delegación episcopal para las Cofradías y Hermandades, se establecen en el
artículo 57 de estos Estatutos.
Artículo 49 Vocalía de Culto
y espiritualidad:
A fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los
medios de que la Palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la
vida espiritual de los cofrades. La
primera será la estación de penitencia, cada Miércoles Santo que viene
precedida del solemne traslado de Nuestra Señora de la Piedad el Viernes de
Dolores desde el convento del Santísimo Cristo del Pasmo a la ermita de Jesús
con la oración por nuestros sagrados titulares, nuestros hermanos cofrades y
nuestros difuntos. En segundo lugar, el culto a las imágenes será el Sábado de
Pasión. Por último, se participará en los actos de culto de la Patrona de
Montijo, María Santísima de Barbaño en el mes de agosto y septiembre.
Artículo 50 Vocalía de
Manifestaciones públicas:
Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas
de la Cofradía, y concretamente las procesiones, se desarrollen siempre según
las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las
que puede dictar el Obispo Diocesano. Cuidará singularmente de que la
procesión, presidida por la autoridad eclesiástica, parta siempre del templo,
tras la celebración litúrgica de la fiesta correspondiente. El horario,
recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de la manifestación
religiosa, procurando que la duración no exceda el tiempo oportuno para que se
mantenga la unción requerida y no haya incompatibilidad con los actos de culto
litúrgico. Las autoridades, si asisten por propia iniciativa, serán atendidas
por el Hermano Mayor, que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado.
Como manifestaciones/procesiones públicas ordinaras son la estación de
penitencia será cada Miércoles Santo desde la Ermita de Jesús desde las 21:30 h
hasta la Ermita de Jesús hacia las 00:15 h aproximadamente, que viene precedida
del solemne traslado de Nuestra Señora de la Piedad el Viernes de Dolores a las
21:00h desde el convento del Santísimo Cristo del Pasmo a la ermita de Jesús
hacia las 21:30 h. Está recogido dentro de nuestras actividades ordinarios.
Artículo 51 Coordinación con
las estructuras eclesiales La Cofradía.
A través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades
y compromisos con la Parroquia colaborando con ella en sus actividades, con las
demás Cofradías integrándose en la Agrupación Arciprestal de Cofradías, y con
la Delegación Episcopal para Hermandades y Cofradías aceptando sus
orientaciones y disposiciones y aportando la colaboración económica necesaria
establecida por ésta.
Capítulo VI
De los bienes de la Cofradía
Artículo 52 Normas de
derecho común sobre bienes temporales (cn. 1276):
A esta Cofradía por estar erigida canónicamente como asociación
pública de fieles (supra art. 2) es de aplicación, en su régimen económico, lo
dicho en los cc. 1254-1310 del Código de Derecho Canónico que establece el
derecho universal para toda la Iglesia, así como las Normas que establezca la
Diócesis, en materia económica.
Artículo 53 Disposición
sobre bienes temporales.
Esta cofradía es sujeto capaz de adquirir, administrar y enajenar
bienes temporales según la norma jurídica para conseguir sus fines propios (cn.
1254 y 1255); a ella pertenece el dominio de sus bienes propios bajo la
autoridad suprema del Romano Pontífice; (cn 1256 y 1273) y la administración de
sus bienes corresponde de manera inmediata a las personas y organismos que
rigen la Cofradía (cfr. cn. 1279,1).
Artículo 54 Bienes
eclesiásticos.
Según el derecho común,
los bienes de la Cofradía son bienes eclesiásticos por "pertenecer a una
persona jurídica pública de la Iglesia" (cn. 1257, 1 y 1258); por tanto
están sometidos a la normativa eclesiástica y civil que les concierne y gozan
de los derechos que ellas les ofrecen.
Artículo 55 Autoridad
eclesiástica y bienes temporales.
Según lo que establece el derecho universal la administración de los
bienes de la Cofradía se efectúa "conforme a la Norma de los Estatutos y
bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica" (cc. 319,1),
"a la que corresponde vigilar diligentemente la administración de los
bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están
sujetas" (cn 1276,1), siendo por tanto estos Estatutos aplicación del
derecho común de la Iglesia en aquellas cuestiones que dicho derecho común pide
sean concretadas en Estatutos.
Artículo 56 Cuotas:
56.1.-
La Cofradía tiene la facultad de exigir a sus cofrades las cuotas, ordinarias o
extraordinarias, que precise para el cumplimiento de sus fines (cn. 1260). Asimismo,
tiene facultad para recibir ofrendas y donativos (cn. 1267).
56.2.-
Correspondientemente los cofrades tienen la obligación de abonar tales cuotas
(cn 1262).
Artículo 57 Rendición de
cuentas.
En la administración de sus bienes esta Cofradía rendirá cuentas todos
los años al Ordinario diocesano. (cn 319) Deberá practicar la comunión
cristiana de bienes con la Archidiócesis según la normativa vigente en su caso
o por iniciativa propia. Sus aportaciones serán destinadas siempre a los fines
que son propios de la Iglesia universal:"el culto divino, la sustentación
del clero, las obras de apostolado y caridad, principalmente hacia los más
necesitados”. (Cn 1254,2)
Artículo 58 Actos de
administración ordinaria, extraordinaria y de mayor importancia.
En la administración de los bienes se distinguen actos de
administración ordinaria, extraordinaria y de mayor importancia.(cfr.cn.1277 y
1281.2)
Artículo 59 Actos de
administración ordinaria.
Son actos de administración ordinaria los que no sobrepasan la
potestad propia del administrador de la entidad y que se incluyen expresamente
en el presupuesto anual ordinario, una vez aprobado en debida forma (cn.
638,1;1277;1281,1).
Artículo 60 Actos de
administración extraordinaria.
Son actos de administración extraordinaria aquellos con los que pueda
resultar notablemente variada la situación patrimonial de la Cofradía. En
concreto se señalan como tales:
a) Los expresamente declarados como tales con
carácter general o particular.
b) La inversión de dinero y los cambios de
inversiones hechas y que supongan un cambio notable. (cf. cn. 1285; Decreto de
la Conferencia Episcopal Española, 1984, art.16,1)
c) La enajenación o compra de bienes inmuebles o
muebles de importante cuantía, o reparaciones extraordinarias, sobre todo de
imágenes (cn. 1189 y ss.)
Artículo 61 Actos de
administración de mayor importancia.
Son los actos que como tales son declarados por el derecho particular
diocesano en cualquier norma vigente o futura, según derecho. En concreto para
esta Cofradía se declaran como tales los que excedan un costo de 4.000 € y no
sean de mera conservación y funcionamiento ordinario. Esta cantidad deberá ser
revisada cada tres años en la Asamblea general correspondiente y se comunicará
su variación a la autoridad eclesiástica, habiendo siempre de permanecer, al
menos la equivalencia del poder adquisitivo de la cantidad señalada, en la
fecha de promulgación de estos Estatutos.
Artículo 62 Casos de
actuación nula en gestión económica.
62.1. La actuación que
sobrepase los fines y el modo de los límites de la administración ordinaria,
acarreará la nulidad del acuerdo o del acto realizado. Para tales gastos que
exceden la administración ordinaria será necesario el permiso escrito del
Obispo diocesano (cn. 1281).
Artículo 63 Inventario.
El inventario de bienes, debidamente actualizado, en que consten los
bienes de todo tipo y derechos de la Cofradía, deberá entregarse a la Junta de
Gobierno entrante una vez agotado el mandato de la anterior. Debe comprobarse
previamente y ser custodiado en el archivo de la Cofradía (cn. 1283). Y enviar
una copia de este a la Delegación de Hermandades y Cofradías.
Artículo 64 Conservación de
los bienes.
La Cofradía a través de la Junta de Gobierno, tomará las medidas
oportunas para la correcta conservación de los bienes (cn.22 y 1284,2,1)
Artículo 65 Titularidad de
los bienes en el ámbito civil.
Igualmente, para garantizar la propiedad y titularidad de los bienes
en el ámbito civil se observarán las leyes estatales para los actos
dispositivos que hayan de tener eficacia civil, así como para garantizar la
validez de cualquier contrato (cn.22; 1284; 1286 y 1290).
Artículo 66 Cobros y pagos.
El modo de cobro de cuotas y recibos, así como la forma de efectuar
los pagos deberán ser concretados con normas precisas por la Junta de Gobierno.
(cn. 1284,2,4 y 5).
Artículo 67 Contabilidad.
Los libros de gastos e ingresos, puestos al día y archivados según
corresponda, con los comprobantes oportunos que ayuden a realizar los balances
de administración, se adaptarán al modelo oficial del plan contable de la
Conferencia Episcopal Española (cf. cn. 1284, 2, 7, 8, 9).
Artículo 68 Pleitos y
demandas.
No está permitido a la Cofradía incoar pleitos o contestar demandas,
en el fuero del Estado, sin licencia previa del Ordinario (cn 1288).
Artículo 69 Enajenación y
gravamen de bienes (cn. 1291-1295).
Según el cn. 1295 deberá solicitarse la oportuna licencia a la
autoridad eclesiástica para enajenar, gravar, arrendar o ceder por cualquier
título los bienes de la Cofradía.
Artículo 70 Legalización
civil de títulos.
La Cofradía deberá inscribir en el correspondiente Registro de la
Propiedad los bienes inmuebles que posea, y cuyo inventario enviará a la
Delegación Episcopal para las Cofradías.
Artículo 71. Fondos.
Disposición.
Los fondos de la Cofradía depositados en cuentas bancarias lo serán a
nombre de la Cofradía y nunca a título personal de ningún miembro. Para
disponer de tales fondos será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor y
del Administrador, sustituyéndose una de las dos, si, por causa de ausencia o
imposibilidad, algunos de los firmantes reconocidos lo manifestaran a la Junta
de Gobierno, en cuyo caso, se señala como firma sustituta, la del Vice-Hermano
Mayor.
Capítulo VII
De la extinción y supresión de la Cofradía
Artículo 72
La Cofradía es de por sí persona jurídica perpetua, pero se extingue,
"si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si su
actividad ha cesado por espacio de cien años" (cn. 120. 1 y 2) ateniéndose
en el citado supuesto al derecho universal de la Iglesia (cn. 123).
Modificación y/o ampliación del
Inventario:
En la reunión del
viernes día 31 de mayo de 2023, de la nueva Junta de Gobierno electa,
encabezada por D. Manuel Guerrero Soltero como Hermano Mayor, D. Ignacio
Gutiérrez Carretero como Vice-Hermano Mayor y D. Enrique Alonso Castrillo como
Administrador, y estando presentes también los vocales D. Francisco Javier
Hernández López y D. Santiago Fernández Rodríguez, se aprueba la actualización
del inventario, modificando aquellos elementos que se hayan restaurado y
añadiendo aquellos otros que faltaran o hayan sido nuevas adquisiciones y/o
donaciones a la Cofradía.
INVENTARIO
DE LA COFRADÍA:
-
Imagen
Nuestro Padre Jesús Nazareno (S. XVII) (restaurado 2003). Propiedad de la
ermita de Jesús
-
Imagen
Nuestra Señora de la Piedad (S. XVIII) (restaurada 2014). Propiedad del
Convento del Santísimo Cristo del Pasmo
-
Imagen
Simón de Cirene (S. XVIII) (restaurado 2012). Propiedad de la emita de Jesús
-
Paso
Nuestro Padre Jesús Nazareno (1999-2000) y 4 faroles de hierro
-
Llamador
Paso Nuestro Padre Jesús Nazareno en forma cruz patinado en plata (2012) y 36
almohadillas.
-
Protector
plástico Nuestro Padre Jesús Nazareno
-
Paso
Nuestra Señora de la Piedad (año 1965. restaurado 2017) con 36 candeleros de
hierro
-
Llamador
paso Nuestro Padre Jesús Nazareno en forma de cruz patinado en plata (2012) y
42 almohadillas.
-
Protector
plástico Nuestra Señora de la Piedad
-
Paso
Traslado Nuestra Señora de la Piedad Viernes Dolores convento-ermita (2024).
-
Velas (24)
80cm x 3,8cm (2025)
-
Armario
intendencia madera y hierro en la nave de la ermita de Jesús (2013)
-
Cruz de
guía (2005)
-
Cinturón
Porta cruz guía
-
Soporte
apoyo cruz guía, faroles y varas
-
Cruz de
guía antigua
-
Cruz Cristo
pared ermita
-
Cruz Cristo
camarín y procesionar (2013)
-
4 Faroles
procesionar
-
Estandarte
Cofradía 75 aniversario (2014)
-
Cinturón
Portaestandarte
-
Soporte metálico
gris apoyo estandarte y 2 varas
-
Estandarte
Cofradía 50 aniversario y 2 banderines
-
10 báculos.
5 plateadas nuevas; 1 grande y 4 normales. 3 antiguas y 2 porta banderines.
-
2 Libro
reglas. 1 antiguo y 1 nuevo (2025)
-
1 Cojín con
corona espinas
-
2
incensarios y 2 navetas (2017). 2 cestas mimbres
-
5 carracas
(2015)
-
2 Bolsas
donativos
-
3 Capas
moradas
-
87 Cruces;
31 Grandes viejas; 30 Grandes nuevas; 20 Pequeñas viejas; 6 Cuadradas (4
iguales, 1 gorda y 1 fina)
-
66 Porta
velas
-
2 Coronas
Cristo, metal y natural (2016)
-
3 Potencias
Cristo
-
2 Túnicas
interiores Cristo
-
5 Túnicas
Cristo exteriores. Morada1; Bootello (S.XIX). Morada2; Escalera (S.XX). Morada
3; Roja; Familia Muñoz-Mateo (2005). Morada 4 lisa camarín; Daniel Castaño
(2016)
-
1 Cíngulo
Cristo
-
1 Túnica
interior Cirineo
-
1 Túnica
exterior Cirineo
-
4 Faldones
paso Cristo y Cirineo. 1 Faldón frontal paso Cristo (2025)
-
Centro
flores donado María Mateo (2003)
-
1 Diadema
Virgen (2024)
-
1 Manto
Virgen verde (1965-1995)
-
1 puñal
Virgen
-
1 Peana madera
Virgen
-
2 Rollos
madera enrollar manto (2016)
-
1 Vestido
Virgen
-
4 Faldones
paso Virgen
-
1
candelabro madera 7 velas
-
3 capas
procesionar moradas
-
6 cajas de
plásticos
-
1 caja
madera herramientas
-
3 rolls up;
2 (2,20 m X 0,995 m), 1 en ermita de Jesús y 1 en convento Stmo. Cristo Pasmo, y
1 (2,20 m x 0,995 m) por diseñar e imprimir
-
Escudos 3D morados y negros con escudo
-
1 Escalera
metálica
Firmado:
Dña. Manuel
Guerrero Soltero D. Ignacio Gutiérrez Carretero D. Enrique Alonso Castrillo
Capítulo II
Miembros de la Cofradía. (Cn.
304,1; 307-309; 316-317)